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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Justicia por internet

31 de Mayo de 2022

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ATENCIÓN: Continúa virtualidad en la Rama Judicial, presencialidad será de mínimo 60 %

Lucía Camacho G.

Investigadora en derechos humanos y tecnologías

Fellow del Media Democracy Fund

olgacamacho.g@hotmail.com

 

En el debate que se surte a toda prisa en el Congreso para convertir la virtualidad de la administración de justicia (que a matacaballo instaló la pandemia) en una ley permanente ha faltado prudencia con las expectativas en juego y, sobre todo, con el sentido de la discusión, que parece orientada por el falso dilema de adoptar la virtualidad o volver “a la edad media”.

 

Por un lado, se repite que la virtualidad nos ha permitido ahorrar tiempo y dinero, pues evita el desplazamiento de abogados y testigos, facilita la comunicación entre los actores, vía internet, y disminuye el aplazamiento de audiencias, todo lo cual redunda en una justicia más célere y más eficaz. Sin embargo, algo va de la percepción de los litigantes a los datos agregados: según una encuesta reciente del Consejo Superior de la Judicatura, la tasa de aplazamientos no ha disminuido, en especial por falta de conexión a internet de las partes

 

Por otro lado, se afirma que la virtualidad puede afectar negativamente la experiencia del juez en la valoración de un testimonio, en donde el lenguaje no verbal y la “inmediación” son elementos vitales. Es una afirmación de la que no hay evidencia científica reciente, pero de ser esto cierto ¿qué hacer con los testimonios practicados durante la pandemia?

 

También hay algunos casos que no deberían tratarse como meras anécdotas. Traigo dos. En el primero, un abogado con visión reducida tuvo que contratar a un ayudante para que le asistiera en la búsqueda de expedientes en línea, pues los sistemas de información no están acondicionados para personas con discapacidad visual. Pese a ello, el abogado tuvo que interponer una tutela, pues ni su ayudante fue capaz de navegar por los intrincados, múltiples y dispares sitios web de la Rama Judicial. En el segundo, una madre tuvo que acudir a la tutela pues no logró comparecer a la audiencia virtual donde se fijaría la cuota de alimentos en favor de su hija ¿la razón? No tenía un dispositivo disponible, pero sobre todo no sabía cómo usarlo ni como conectarse a la audiencia.

 

En ambos casos la Corte Suprema de Justicia falló a favor de los tutelantes. En ambos casos indicó que la justicia virtual no podía suponer obstáculos adicionales para quienes no cuentan con condiciones de accesibilidad a los sistemas, o que no cuentan con los dispositivos o con las habilidades digitales para comparecer a las audiencias.

 

El debate sobre la virtualidad de la justicia, cuando al proyecto le queda apenas una votación para convertirse en ley, debería orientarse por la moderación de expectativas y el reconocimiento de las limitaciones. Una transición gradual y progresiva a la virtualidad, ahora sin los apremios de la pandemia, podría lograr un mejor balance entre las bondades de lo nuevo y las ventajas del “antiguo” modelo presencial.

 

La importancia de moderar las expectativas tiene relación también con los problemas de la administración de justicia. La solución a estos problemas no puede delegarse a las promesas de internet y a las potencialidades de la virtualidad.

 

La virtualidad no es el remedio para la congestión judicial, los cuellos de botella de la fase oral se trasladan a la fase escrita; nada garantiza que las maniobras dilatorias se reduzcan pues, como lo hizo notar el Consejo Superior de la Judicatura, las “fallas” de conectividad también han sido usadas como “jugaditas” desleales en el desarrollo de los procesos. Internet no puede por sí misma aumentar la confianza en la administración de justicia.

 

La implementación de la virtualidad en los procesos judiciales debería ser consensuada entre las partes y no ser producto de una imposición, especialmente para quienes están en desventaja porque no tienen un dispositivo a la mano, no tienen internet o no saben cómo usar lo uno o lo otro. Adicionalmente, de ser adoptada, la virtualidad debería ser objeto de evaluación comprensiva y periódica.

 

Los problemas de la presencialidad que salieron a flote durante el debate legislativo también merecen atención urgente. La acusada inadecuación de las sedes judiciales para atender al público (muchas sedes no tienen ni siquiera una impresora a la mano), la ausencia de juzgados en las regiones más apartadas (que también se encuentran desconectadas) y la inseguridad. La presencialidad tiene que mejorar y seguir funcionando especialmente para quienes no pueden acceder al sistema judicial desde la comodidad de su conexión fija a internet.

 

En definitiva, no se trata de elegir entre uno u otro modelo y descartar el que salga derrotado. A estas alturas son urgentes discusiones sosegadas sobre la justicia que queremos sin caer en el falso dilema entre entusiastas y conservadores. No hacerlo, y no hacerlo bien, podría afectar de forma profunda al poder judicial, el único que aún conserva su independencia y que es la esperanza para la protección de los derechos en nuestro país.

 

Posdata. La exclusión de la justicia penal del proyecto de ley es un desacierto, como bien lo hace notar Yesid Reyes en su columna de El Espectador. Si es cierto eso de que la justicia penal para asegurar “las libertades y garantías humanas” debe funcionar de manera presencial ¿por qué permitiríamos que el resto de las ramas del derecho trabajen vía internet?  

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