Las reglas de inversión de la Alianza del Pacífico y las inversiones con Estados y economías de Asia-Pacífico
23 de Septiembre de 2020
Juan-Felipe Toro-Fernandez
LL.M. (int.) Universidad de Heidelberg (Alemania)–Universidad de Chile
Profesor Asociado, Escuela de Derecho de la Universidad Eafit
Socio fundador - Gerente Legal Kesher Business & Investments
La Alianza del Pacífico (AP), como área de integración profunda en el marco del Arco del Pacífico Latinoamericano, es un espacio de convergencia con la región del Asia-Pacífico.
La AP hoy representa la octava economía del mundo medida por PIB, el bloque representa el 37 % del PIB de América Latina y el Caribe concentra el 52 % del comercio total, atrae el 45 % de la inversión extranjera directa (IED) y su mercado es de aproximadamente 225 millones de personas.
El 6 de junio del 2012 se suscribió el Acuerdo Marco de la AP, que crea el bloque de integración regional, al que posteriormente, se le añadió el Protocolo Adicional el 10 de febrero del 2014. Cada uno de los gobiernos acordó la incorporación de disposiciones adicionales a las establecidas en los acuerdos internacionales de inversión vigentes entre los países de la AP (TLC), con especial interés en la inclusión de cláusulas de última generación, en particular lo referente a la inversión sostenible y la promoción de inversiones.
El Protocolo Adicional contempló en su Capítulo 10 sobre “Inversión”, 33 artículos, 3 secciones y 6 Anexos, disposiciones de contenido jurídico que enmarcan uno de los objetivos de la AP de avanzar en la promoción de las inversiones de quienes conforman la zona de libre comercio. Su estructura normativa contiene disposiciones semejantes a las del capítulo de inversión del TLCAN utilizado como modelo en varios de los TLC firmados entre los países de la AP y que a su vez resalta las reglas estándar de protección de la IED, reproducidas en los BIT y TLC negociados por EE UU en América Latina.
El capítulo de inversión del Protocolo establece los estándares internacionales más utilizados en esquemas de promoción y protección de inversión, al incluir cláusulas relativas a: (i) las normas de tratamiento como trato nacional, trato de nación más favorecida; (ii) normas de estándares absolutos conocidas como norma internacional mínima de tratamiento, trato justo y equitativo, protección completa y seguridad; (iii) normas de protección de inversiones como expropiación, compensación y transferencias y (iv) solución de controversias inversionista–Estado.
Sin embargo, frente a la pregunta sobre si estas reglas de inversión además permiten la atracción de inversiones a Latinoamérica, no solo de los Estados que conforman el bloque de la AP, sino también de Estados y economías provenientes de la región Asia-Pacífico, consideramos que la respuesta puede ser positiva, en virtud a que si observamos, por ejemplo, el caso práctico del bloque económico denominado “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” (CPTPP por su sigla en inglés) en el que participan además Chile, Perú y México, este incorpora disposiciones similares a las reglas de inversión contenidas en el Protocolo Adicional de la AP, pues ofrece a los Estados e inversionistas un marco normativo estándar y una estructura normativa casi idéntica en cuanto normas internacionales de inversiones y cláusulas de última generación, dando así a entender que dichos bloques, en nuestra consideración, podrían converger en materia de flujo de inversiones tanto en entrada y salida para sus Estados miembros e inversionistas.
El CPTPP y la AP consagran reglas estándares internacionales de inversión como la de protección de inversiones que prescribe que ningún Estado parte (en ambos acuerdos) podrá expropiar, ni nacionalizar una inversión cubierta, directa o indirectamente mediante equivalentes a la expropiación o nacionalización, salvo por medidas que sirvan un propósito público, medidas que no sean arbitrarias o discriminatorias, que estén acompañadas de una pronta, adecuada y efectiva compensación y con apego al principio del debido proceso.
Adicionalmente, contienen ambos acuerdos, la polémica regla de solución de controversias inversionista-Estado, que en nuestra opinión, es una importante regla en el derecho internacional de las inversiones bastante eficiente para el inversionista al momento de realizar cualquier reclamación, y, de otro lado, le devuelve al Estado anfitrión el espacio soberano para regular en materias que son de su interés. A su vez, los inversionistas pueden estar seguros de tener un marco normativo estable y transparente, que les dé seguridad para hacer esfuerzos de inversión en el territorio de cualquier Estado parte, generándoles, además, certidumbre jurídica y permitiéndoles contar con instrumentos claros para resolver las controversias que surjan referente a sus inversiones.
Pensar en un solo marco normativo en materia de inversión para la AP y CPTPP podría ser una tarea más sencilla para los países que conforman dichos acuerdos y que cubren el arco del Pacífico. Ambos bloques económicos deberán sentarse, a través de sus equipos negociadores, para evidenciar las similitudes con que cuentan, en aras de crear dicho marco regulatorio para las inversiones que en entrada y salida podrían compartir ambos bloques en la región Asia-Pacífico, como clave para los intereses de sus inversionistas.
Un primer paso para alcanzar dicha convergencia será, además las conclusiones de las negociaciones que la AP adelanta desde el año 2017 con cuatro países del CPTPP, a saber: Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, en aras de que estos ingresen al bloque AP en calidad de Estados Asociados tal como lo contempló igualmente la Declaración de la XIV Cumbre de la AP, celebrada en Lima (Perú) el 6 de julio del 2019. Sin lugar a dudas, su concreción marcará un primer hito en el objetivo para la AP de convertirse en una plataforma de integración económica y comercial con especial énfasis al Asia-Pacífico.
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