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Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Perspectivas del Derecho Ambiental en los nuevos tiempos

20 de Marzo de 2019

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Luis Fernando Macías Gómez

Socio Macías Gómez & Asociados Abogados

lufemago@maciasabogados.com

 

El Derecho Ambiental, como casi todas las otras ramas del Derecho y, en general, de las ciencias sociales, está haciendo frente a grandes transformaciones que se dan en la sociedad. Esta rama del Derecho que lucha por su autonomía se encuentra en una encrucijada, pues oscila entre el activismo, la defensa del medioambiente, el desarrollo sostenible y la pérdida del rigor jurídico. Desafortunadamente, la academia, con contadas excepciones, no ha sabido dar respuesta desde lo jurídico a este contexto.

 

Al menos en nuestro continente son varias las voces que se alzan contra realidades ambientales, pretendiendo desconocer hasta los informes científicos que dan cuenta de los graves problemas que se enfrentan, como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y el aumento de enfermedades derivadas de la contaminación, entre otros.

 

El Derecho Ambiental, desde las primeras normas de protección de los recursos naturales, al menos a partir de la segunda mitad del siglo pasado, ha estado en el centro de las transformaciones sociales. Este derecho surge como consecuencia de un intento por mitigar y manejar los impactos producidos por el desarrollo, convirtiéndose en ocasiones en un derecho del activismo y de búsqueda en la norma de la solución a los problemas sociales.

 

Hoy, en el primer cuarto del siglo XXI, se presentan grandes transformaciones, en donde un derecho como este entra a jugar un papel importante a la respuesta a ellas y, sobre todo, buscando un bienestar general. No es idealismo: el Derecho siempre ha sido uno de los instrumentos de búsqueda de la felicidad de la humanidad.

 

Sin embargo, este contexto no puede hacer que el Derecho Ambiental deje de desarrollarse a partir del rigor y los principios que han orientado jurídicamente la columna vertebral del Derecho.

 

No es cuestionable que se pretenda usar el Derecho Ambiental como un instrumento del activismo ambiental, lo que se podría criticar es la falta de rigor jurídico. Igual ocurre cuando ese activismo se plantea por quienes buscan disminuir los controles ambientales, apuntando a un soft law o hacer nugatorio los mecanismos de participación ciudadana, como instrumento propio de la gestión ambiental, tal y como lo consagran diversos tratados internacionales (Aarhus, en Europa, y Escazú, en América Latina y el Caribe).

 

Juristas de ambas corrientes se enfrascan en discusiones de defensa de sus posiciones, en ocasiones con excelentes argumentos sociales, políticos o económicos, pero sin el rigor jurídico que da cierto reposo a los debates derivados de las pasiones humanas.

 

El Derecho Ambiental Corporativo

 

Ahora bien, existe una vertiente que propende por un Derecho Ambiental menos activista y con un mayor rigor jurídico: el Derecho Ambiental Corporativo. Sin embargo, algunos juristas no comprenden aún su dimensión y se desvían hacia posiciones más técnicas o de mercado.

 

El Derecho Ambiental Corporativo regula las relaciones de cualquier actividad económica o productiva con el medioambiente y la naturaleza, para alcanzar el desarrollo sostenible, contribuyendo al desarrollo del país, sin destruir las bases ambientales de este.

Así, esta área se caracteriza por nutrirse y nutrir otras ramas jurídicas y ciencias, como la sociología, la economía, la ciencia política, la ecología y las ciencias técnicas, entre otras.  Su principal propiedad es la transversalidad. Sería una subrama del Derecho Ambiental, que, desde una óptica del desarrollo económico, incorpora un saber jurídico ambiental en todas las instituciones jurídicas que regulan el mercado.

 

Esta rama del Derecho Ambiental busca plantear cómo la relación de los principios y normas ambientales con otras ramas del Derecho se entrelazan para adaptarse a las nuevas realidades que propenden por un desarrollo sostenible. Con esta forma de abordarlo se busca reposar el debate pasional, para que cada posición sobre el desarrollo pueda abordar las problemáticas ambientales en un marco de rigor jurídico. Es cierto que conlleva la ecologización del Derecho, pero, como ya se ha escrito en este espacio, se trata de abordar cláusulas contractuales en una perspectiva ambiental, como sería el caso de los riesgos en algunos contratos, la responsabilidad ambiental, el daño ambiental visto en tres dimensiones: legal o autorizado, antijurídico y otro sin posibilidad de resiliencia de la naturaleza.

 

La misma función ecológica de la propiedad debe dejar de ser vista como un estribillo usado por los operadores jurídicos; los mecanismos de participación ciudadana igualmente deben ser abordados con base en nuevos paradigmas jurídicos. La declaratoria de áreas protegidas, como parques naturales, no puede seguir siendo vista como la creación de un nuevo bien inmueble que engloba los que se encuentran en dicha área, sino como una limitación o restricción a la propiedad, en fin, son varias las ramas del Derecho que tienen hoy una estructura influenciada por los principios y las normas ambientales.

 

Se hace referencia al Derecho Ambiental Corporativo en cuanto a que con él se busca delimitar una rama derivada del Derecho Ambiental, pero enfocada, en primer lugar, a la interrelación de los derechos y, en segundo lugar, a incorporar en los debates y tensiones que genera la ejecución de actividades económicas la reflexión desde el Derecho Ambiental.

 

Por otra parte, el modelo de desarrollo que hoy impera y evoluciona en el continente es poco proclive al reconocimiento de los nuevos paradigmas del Derecho Ambiental, como el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho y el medioambiente sano como derecho humano autónomo. En fin, son varias las nuevas instituciones que se crean, sobre todo a nivel internacional, pero generan resistencia en los derechos internos. Esto exige buscar un equilibrio entre esas posiciones, a través de un debate estrictamente jurídico.

 

Espacios de “no derecho”

 

Otro gran reto que tiene en la actualidad el Derecho Ambiental es que, por influencia de la técnica, genera espacios de no derecho. Esos espacios del “no derecho” tienden a ser colonizados por los llamados técnicos ambientales, quienes terminan interpretando la ley, desconociendo el rigor interpretativo de la ciencia jurídica y, de paso, dando al traste con la seguridad jurídica. Todo en nombre de una supuesta protección ambiental que, en ocasiones, tampoco es cierta, pues los juristas olvidan que el Derecho no siempre logra sus objetivos.

 

El jurista queda atrapado en una jaula y laberinto del lenguaje técnico, lleno de cuadros, fórmulas y redacciones confusas de explicaciones que se incorporan en los anexos y tablas que hacen parte de la legislación. Ante esta situación el intérprete jurídico se siente abrumado y hace caso omiso de lo que se diga en las disposiciones, olvidando que cuando existe una norma jurídica son los principios y las reglas del Derecho los que deben prevalecer.

 

Ante esto, el Derecho queda confrontado a la ciencia como determinante de sus decisiones y aplicaciones, lo que, a su vez, puede generar riesgos para la seguridad jurídica y, sobre todo, para la protección de los derechos y el desarrollo de la razón de ser de un Estado social de derecho.

 

Ese nuevo marco jurídico deberá hacer frente al cambio climático y a nuevas ciencias y necesidades de regulación en una sociedad cada vez más compleja, interconectada e hipertecnológica. El reto no es solamente dar respuesta como operadores del Derecho, sino como pensadores de la ciencia jurídica, para que se conserven los valores de la humanidad y una sociedad capaz de convivir con el entorno, pero sin desconocer los principios que se han construido para la defensa del respeto a los derechos fundamentales y la democracia.

 

El reto de la academia, los juristas, los practicantes del Derecho Ambiental y de las grandes firmas es aprender, comprender y aceptar los desafíos que impone una nueva sociedad cambiante y, tal vez, en riesgo.

 

Adenda: Este es el último artículo que escribo como socio fundador de Macías Gómez & Asociados, la más grande firma de Derecho Ambiental Corporativo en Colombia. Ahora escribiré como socio de Philippi Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría en el área de práctica en Derecho Ambiental Corporativo. 

 

Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de la firma Macías Gómez & Asociados Abogados.

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