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Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Decálogo de la perspectiva de género en el proceso penal

02 de Julio de 2020

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Nota:
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Helena Hernández

Abogada penalista y docente universitaria

 

1. ¿Qué es el enfoque de género?

 

Es una perspectiva lógica que evidencia y analiza las relaciones asimétricas de poder[1] entre los sujetos procesales, situaciones de discriminación contra la mujer, así como posibles prejuicios en las decisiones de funcionarios y administradores de justicia.

 

 

- ¿Qué no es?

 

No es una herramienta para privilegiar los intereses de las víctimas o las mujeres.

 

2. ¿Para qué sirve?

 

Para equilibrar y poner en plano de igualdad material a las mujeres[2], de conformidad con el análisis de contexto del caso concreto. Es decir, el enfoque o perspectiva de género, materializa el derecho a la igualdad y la no discriminación[3], entendida como todo trato desigual no justificado.

 

 

- ¿Para qué no sirve?

 

No sirve para desequilibrar las cargas procesales, ni para dar prevalencia a los derechos de las mujeres, en detrimento de las garantías de los procesados.

 

3. ¿En qué etapas del proceso penal se debe aplicar el enfoque de género?

 

En todas. Desde la investigación de los hechos (que incluye el programa metodológico de la fiscalía), a lo largo de la fase de juicio y en la ejecución de la pena.

 

 

- ¿En qué asunto no incide el enfoque de género?

 

En derechos reconocidos al procesado, tales como la presunción de inocencia, la libertad por cumplimiento de su pena, la redención de la misma por motivo de trabajo, estudio o enseñanza, entre otros.

 

4. ¿Cómo se materializa?

 

En decisiones libres de prejuicios o sesgos, adopción de oportunas acciones afirmativas en el caso concreto y debida diligencia[4] a lo largo del proceso penal. Además, en la adecuada percepción e interpretación de los hechos jurídicamente relevantes; la obtención, producción, práctica y valoración probatoria. Finalmente, en la interpretación del derecho o calificación jurídica respectiva.

 

- ¿Cómo se evidencia la falta de perspectiva de género?

 

En decisiones justificadas por prejuicios y sesgos cognitivos, hipótesis fácticas incompletas, acervo probatorio insuficiente y menoscabo de análisis de contexto. La falta de perspectiva de género, perpetúa o incrementa las asimetrías procesales y de poder en el caso concreto.

 

5. ¿Cuál sería un ejemplo de interpretar un hecho con perspectiva de género?

 

Cuando la víctima de un acceso carnal violento no repele con fuerza el ataque, en tanto su agresor la doblega en tamaño, y teme por su vida. La parálisis o pasividad de la víctima en este caso no puede interpretarse como consentimiento, por el contrario, puede ser muestra de su indefensión[5].

 

 

- ¿Cómo se interpreta un hecho sin perspectiva de género?

 

Bajo el mismo supuesto factico, la inacción de la víctima se entiende como consentimiento o genera dudas sobre su credibilidad o narración. 

 

6. ¿Cuál sería un ejemplo de investigación y análisis de contexto en un caso de violencia intrafamiliar?

 

Recolección de datos indiciarios de violencia, en sus diferentes tipologías o daños (violencia sicológica, daño patrimonial, maltrato físico o verbal, entre otras). El contexto permite evidenciar situaciones previas o posteriores de dominación o agresión, valorar tratos humillantes perpetuados, o plantear hipótesis de legítima defensa. A cada hecho jurídicamente relevante, corresponderá un medio de prueba.

 

 

- ¿Cómo se efectuaría una investigación de violencia intrafamiliar, sin análisis de contexto?

 

Omitiendo datos de discriminación o episodios violentos anteriores, lo que podría conducir a descartar hipótesis correctas o su adecuación incompleta, de conformidad con los hechos realmente ocurridos. La falta de precisión y detalle de los enunciados fácticos también afecta las solicitudes y decreto probatorio.

 

7. ¿Cuál sería un ejemplo de cumplimiento de debida diligencia, en la investigación judicial de una muerte violenta de mujer?

 

Considerar la hipótesis más amplia, es decir, feminicidio. Esto implica una investigación técnica, especializada, exhaustiva, imparcial, ágil, oportuna y efectiva[6]. La debida diligencia corresponderá a varios funcionarios, dependiendo la etapa (a la policía judicial, fiscalía, jueces, comisarios). Toda esta investigación contextualizada implica no descartar datos concordantes de las posibles relaciones desiguales de poder, contextos de subordinación, denuncias previas o posibles indicios (también presentes en los hallazgos a cadáveres o actos de tortura).

 

- ¿Cómo sería una investigación judicial sin debida diligencia, en caso de homicidio o feminicidio?

 

Demorar el inicio de la investigación, anteponer suposiciones o prejuicios que impidan considerar los potenciales riesgos o hipótesis posibles.

 

Un ejemplo explicativo de este punto es El Caso Algodonero, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano, debido a su negligencia en la investigación y judicialización de los responsables de tres homicidios por razones de género, en ciudad Juárez.

 

8. Ejemplo de un mecanismo o herramienta procesal, que pueda utilizarse para contextos de asimetrías de poder o vulnerabilidad de la víctima.

 

La prueba testimonial anticipada en los eventos consagrados por la ley, como en el delito de violencia intrafamiliar[7].

 

 

- Ejemplo en el que se recurra a un mecanismo alternativo o anticipado de terminación del proceso penal, sin atender al contexto asimétrico de poder.

 

Acudir a la justicia restaurativa, sin antes nivelar las condiciones desiguales de las partes, descargando en la víctima la responsabilidad de su propia superación del conflicto.

 

9. ¿Cómo se valora la prueba con perspectiva de género?

 

Como señala el profesor Jordi Ferrer[8], la perspectiva de género no aporta ninguna especificidad al momento de la valoración probatoria. Corresponde valorar de forma adecuada, es decir, de forma racional.

 

Ahora, se debe tener en cuenta la propensión a sesgos y falencias argumentativas en asuntos de género, principalmente en contextos machistas y cuyas desigualdades estructurales son aún tan fuertes. Esto conlleva la necesidad de contar con especial conciencia o prevención de estas fallas lógicas, en un ejercicio de contención del juez hacia su propia valoración[9]

 

 

- ¿Cómo se valoraría la prueba sin suficientes criterios racionales?

 

Partiendo de la creencia sobre la neutralidad del Derecho y nuestros pensamientos, sin advertir estereotipos o prejuicios que ocasionan sesgos cognitivos a la hora de valorar las pruebas.

 

Lo anterior puede materializarse en muchos aspectos, por ejemplo, al construir máximas de la experiencia con mala calidad epistemológica, cuyos fundamentos son poco contrastados. Además, cuando al momento de valorar un testimonio, desacreditamos al testigo por circunstancias ajenas a su dicho.

 

La valoración probatoria debe lograr la imparcialidad, únicamente posible al desmontar la lógica androcéntrica del Derecho Penal, y cuestionando elementos de la sana crítica, bajo rigurosos criterios de racionalidad.

 

10. ¿Existe alguna tensión entre la presunción de inocencia y la perspectiva de género?

 

No. Es un falso dilema. Las garantías de víctimas y procesados no se contraponen.

 
 

[1] Un ejemplo de esa asimetría de poder es la violencia económica contra la mujer, que a la postre afectará el acceso a la administración de justicia.

[2] Para efectos explicativos, delimito esta perspectiva a asuntos de mujeres, pues cada enfoque diferencial tiene una población específica, sin embargo, otros autores han ampliado el sujeto de protección en asuntos de género. 

[3] Artículo 13 Constitución Política de Colombia.

[4] Alguna normativa sobre el tema: Convención de Belém do Pará. Art.7, ley 1761 del 2015. Arts. 6 y ss.

[5] CSJ, SP2714-2018(42599). MP Eugenio Fernández Carlier.

[6] Ley 1761 del 2015. Arts. 6 y ss.

[7] Artículo 3. Ley 1959 de 2019.

[8] Ponencia del profesor Jordi Ferrer: La paradoja de la valoración probatoria con perspectiva de género. 26/12/19, México.

 

[9] Concepto referido en la ponencia que la autora llevó a cabo el 28/05/2020 en el encuentro de Derecho probatorio con perspectiva de género, canal de YouTube  del ICDP Norte de Santander.

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