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Opinión / Análisis


Las herramientas para aprovechar las zonas francas 4.0

15 de Abril de 2021

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Juan David Barbosa Mariño

Socio de Posse Herrera Ruiz

 

Con el Decreto 278 del 2021, expedido recientemente, las zonas francas se consolidan como la plataforma ideal para desarrollar múltiples negocios, que van desde la trilla de café hasta toda la oferta de la economía digital. De igual forma, esta nueva normativa les otorga a las actuales empresas que están en zonas francas interesantes alternativas para desarrollar su potencial exportador, insertarse en el comercio electrónico y fortalecer actividades de innovación y desarrollo. Así mismo, genera un abanico de alternativas para aquellas empresas que consideren continuar en el régimen de zonas francas solicitando prórrogas a su autorización hasta por 30 años más. 

 

De esta forma, Colombia se pone a tono con países como Uruguay o Indonesia, lo que le permite a las actividades de investigación y desarrollo que sean realizadas dentro de las zonas francas tener acceso a la tarifa preferencial de renta, no pagar arancel ni IVA en todos los equipos requeridos para este intangible y, a su vez, facilita que la formación en este sentido sirva para acreditar los compromisos de inversión para calificarse en la zona (países como México restringen actividades de suministro de contenidos digitales en su equivalente de zonas francas). Es importante señalar que este modelo es totalmente compatible con la red de convenios de doble imposición que tiene Colombia, así como su red de tratados de libre comercio (TLC).

 

Adicionalmente, genera un inmenso atractivo el hecho de que, una vez se supere la emergencia sanitaria, Colombia se ponga al nivel de países de Asia, como Filipinas, al reconocer la importancia de la flexibilidad para la industria de servicios, con ocasión de que sus empleados puedan desempeñar sus actividades en lugares diferentes al sitio de trabajo.

 

En ese sentido, con esta regulación, las zonas francas colombianas se vuelven el ambiente perfecto para todos aquellos trabajadores que han adoptado la característica de ser nómadas digitales. De forma innovadora, el porcentaje del 50 % de empleados permitidos por fuera de zona franca es de los más competitivos a nivel global. Así, esta norma coexiste con la posibilidad de tener por fuera de la zona franca la sede administrativa y financiera, pero es esencial considerar el limitante de gastos del 30 % como compromiso de inversión.

 

Los intangibles

 

El hecho de reconocer intangibles como parte de la inversión en un avance muy importante. Aquí es necesario indicar que la norma es clara en señalar los requisitos en esta materia, para que estos intangibles se consideren como parte de la nueva inversión, a saber: (i) el activo intangible debe ser generado o formado por parte del usuario industrial, (ii) obligatoriamente tiene que ser después de la autorización o calificación del usuario en la zona franca, (iii) debe participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y (iv) debe corresponder a aquellos definidos y reconocidos como activos intangibles en el respectivo marco técnico contable vigente. En consecuencia, será esencial definir cómo se contabilizarán esos costos y gastos y revisar, con sumo cuidado, si puede continuar, por ejemplo, en el marco de NIIF para Mipymes.

 

De no cumplir con dichos requisitos, no puede ser considerado como parte de la nueva inversión, teniendo en cuenta que la norma estableció un límite del 20 % sobre el total del compromiso, tanto para solicitudes y calificaciones, como para prórrogas.

 

Así mismo, al permitir la venta al detal a través de comercio electrónico, las Mipymes encuentran en las zonas francas en Colombia, y frente a competidores en los países de la Alianza del Pacífico, un ecosistema ideal para incorporarse a la economía digital con ventas desde su página web, hacia al exterior y a Colombia, de sus procesos productivos como usuarios industriales. Este beneficio convive con el acceso a todos los TLC que Colombia ha firmado y permite que se les reconozca origen, además de que, en muchos casos, incluso, estén exentas de la obligación de presentar certificado de origen por debajo de ciertos montos al momento de ingresar a países con los que existe un TLC.

 

Es preciso señalar que las ventas al detal en zonas francas de salud siguen funcionando igual, debido a que no se modificó el parágrafo 2º del artículo 14 del Decreto 2147 del 2016 ni tampoco las ventas al detal en zonas francas permanentes especiales dedicadas a eventos feriales y zonas francas transitorias.

 

Desarrollo sostenible

 

Todo esto tiene un componente esencial del comercio internacional para los próximos años y que ya empieza a verse reflejado en los nuevos acuerdos comerciales, incluyendo el T-MEC (acuerdo entre México, EE UU y Canadá): las zonas francas colombianas están destinadas a consolidarse en un referente de política pública en materia de desarrollo sostenible y conducta empresarial responsable.

 

En efecto, por primera vez en la región (y probablemente en el mundo), un gobierno se compromete a que los usuarios operadores de zona franca publiquen su política de sostenibilidad empresarial con sus respectivos avances, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y visibilizando los impactos ambientales, sociales y económicos que genera el modelo.

Solicitar la publicación de dicha política denota un compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas, que busca, además, fomentar la confianza entre los distintos actores y el desarrollo de un comercio internacional sostenible. De esta forma, Colombia se pone a tono frente a lo que se viene discutiendo en la Unión Europea, Suiza o EE UU, y prepara a las empresas que están en zona franca para tener un acceso real a estos mercados.

 

Precisamente, este nuevo elemento de “impacto en el desarrollo sostenible en sus componentes ambiental, social y económico” de las zonas francas está encaminado a identificar las consecuencias sociales, ambientales y económicos ocasionados o derivados del proyecto. Por ejemplo, en lo social, es tan fácil como presentar la generación de empleo, la compra local, el manejo de las relaciones laborales y su política de derechos humanos y frente a comunidades. Esto no quiere decir que deba identificarlos todos o que aplican por igual para un mismo proyecto. Lo importante es que se pueda ilustrar la forma como el proyecto genera valor sostenible para el país y contribuye al cumplimiento de los ODS.

 

En lo ambiental, pueden ser muy importante temas como el cambio climático, la gestión del agua, la economía circular y el manejo de residuos, entre otros. Y frente a lo económico, asuntos como la fiscalidad, el desempeño económico, las prácticas de abastecimiento, la ética y anticorrupción o políticas de competencia serán tenidas en cuenta. Todo esto se conecta con la Agenda 2030, por lo que estas zonas francas 4.0 son una apuesta muy seria por consolidar un modelo de talla mundial. Con una ventaja adicional para esta época y las que vienen: visibilizar las contribuciones de las zonas francas no solo en términos financieros, sino también en el lenguaje de desarrollo sostenible.

 

Parques tecnológicos y agroindustria

 

Esta modificación complementa la opción de parques tecnológicos en zonas francas con la posibilidad de que zonas francas permanentes especiales (también llamadas uniempresariales de servicios) migren a clusters de servicios, por ejemplo, un gran centro de impresión 3D, y que, además, si se trata de una zona franca permanente especial de servicios, la exportación de servicios relacionados con estos intangibles le permita reducir sus compromisos de inversión y empleo a 2,5 millones de dólares y 50 empleos. Lo anterior se suma a la posibilidad de que los procesos industriales de servicios tengan acceso a procesos parciales fuera de la zona franca en el resto del territorio colombiano.

 

Así mismo, el Decreto 278 del 2021 abre una ventana de oportunidades para la agroindustria, al ampliar las actividades que se pueden desarrollar en zona franca a todo lo que implique transformación industrial de productos del sector agropecuario, lo cual incluye, entre otros, los productos de los capítulos 1 a 24 del Arancel de Aduanas, menos el pescado y los productos de pescado. Aquí es importante aclarar que esto no implica, de ninguna forma, que no se puedan desarrollar actividades en zona franca relacionadas con estos productos, solo que no serán consideradas dentro de una zona franca permanente especial agroindustrial.

Finalmente, se redujeron en un porcentaje importante los compromisos de nuevas inversiones, pero, más aún, a las empresas que quieren continuar en el régimen de zonas francas múltiples se les dieron alternativas para cumplir con sus compromisos de inversión, que no son excluyentes. En resumen, este decreto es una caja de herramientas para aprovechar el régimen de zonas francas.

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