Los verdaderos beneficios UGPP que requieren los empresarios en tiempos del covid-19
10 de Septiembre de 2020
Carlos Mario Salgado
CEO y Director Jurídico
Spl Salgado Abogados y Consultores SAS
La actual situación que vive el mundo y, en especial, nuestro país, en donde el desempleo se encuentra en el 21,4 % y la reactivación de la económica está en vilo, producto de cierres paulatinos e intermitentes que tienen la mayoría de los sectores económicos del país debido a la pandemia del covid-19, ha obligado al Gobierno Nacional a buscar recursos, los cuales se pueden obtener del incremento en los procesos de fiscalización de las autoridades tributarias, como la Dian, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), las secretarías de Hacienda, etc.
Sin embargo, como opción de recaudo efectiva existe la posibilidad de ampliar los beneficios tributarios, sobre un mayor porcentaje de la reducción en los intereses, sanciones y, ¿por qué no?, sobre el tributo.
Cuestionamientos a los beneficios tributarios UGPP
En materia de procesos UGPP (parafiscales), en donde las personas naturales y jurídicas se encuentran fiscalizadas por la entidad, los beneficios tributarios incorporados en las reformas tributarias desde la Ley 1607 del 2012 no han sido representativos e, infortunadamente, se ha perdido la posibilidad de materializarse, producto de reglamentaciones expedidas de manera tardía.
Por ello, estos mal llamados beneficios tributarios no han tenido el impacto que el empresario necesita en la actualidad, ya que cuando el contribuyente de manera voluntaria quiere corregir los aportes pagados de periodos anteriores al año 2020, sus intereses son calculados sobre la tasa máxima (promedio del 28 % anual) de manera automática por el operador de pago, situación que hace oneroso la corrección de aportes.
Infortunadamente, los beneficios en el pago de aportes al Sistema General de la Seguridad Social (SGSS) están supeditados a que el contribuyente esté inmerso en un proceso de fiscalización por parte de la UGPP, a que el mismo no esté firme (posibilidad de interponer recursos o demandar) y al cumplimiento de unos requisitos de notificación de los actos administrativos en el tiempo.
No obstante, el intento por recaudar recursos en momentos donde los contribuyentes tienen problemas de liquidez lleva a cuestionarnos sobre la posibilidad de que el Gobierno Nacional otorgue una serie de beneficios tributarios reales y ajustados a la situación que vivimos, toda vez que los vigentes corresponden a la Ley de Crecimiento Económico (L. 2010/19), norma que fue proferida antes de la declaratoria del estado de emergencia, razón por la cual no está en línea con la situación del país.
Es el sentir del empresariado colombiano, con respecto a sus nóminas y a los posibles procesos de fiscalización que se derivan de un pago de aportes errado al SGSS (procesos UGPP), que estos tienen solución en corto y mediano plazo, siempre y cuando exista un escenario favorable para ello. Puede existir la intención de los empleadores de corregir el pago de aportes realizado de manera errada por años anteriores al 2020, pero tal posibilidad parte de la premisa de que el Gobierno Nacional, a través de un nuevo estado de emergencia, expida una normativa con beneficios reales. Como contraprestación, el Gobierno recaudaría efectivamente el pago de aportes al sistema, recursos que en este momento requiere el país.
Reestructuraciones que se deberían estudiar
El planteamiento realizado por parte de los empresarios y la academia en varios aspectos sobre los beneficios tributarios en procesos UGPP incorpora recomendaciones que van desde la reducción del porcentaje en la tarifa de algunos subsistemas, hasta el incremento del porcentaje del beneficio al contribuyente. En ese sentido, destacamos las siguientes propuestas:
(i) Poder realizar las correcciones sobre el pago de aportes a periodos anteriores al año 2020, sin que estos pagos incluyan intereses en ningún subsistema del SGSS (salud, pensión, ARL, Sena, ICBF y cajas de compensación familiar).
(ii) Que las correcciones al pago de aportes no se encuentren sujetas a que exista un proceso de fiscalización en contra del contribuyente, sino que se pueda hacer de manera voluntaria, tal como en su momento lo permitió el artículo 320 de la Ley 1739 del 2014, única norma provisional que permitió la posibilidad de hacer correcciones voluntarias al pago de aportes al SGSS, desde la creación de la UGPP (L. 1151/07).
(iii) Tener una tarifa diferencial en el aporte al subsistema de pensión del 3% o inferior al 16 %, tal como se intentó con la expedición del Decreto Legislativo 558 del 2020, recientemente declarado inexequible por la Corte Constitucional. Es importante contar con una modificación de las tarifas sobre los aportes al SGSS, a través de la expedición de una ley, en la que se pueda analizar, con profundidad, las ventajas y desventajas de una iniciativa en tal sentido.
(iv) Exonerar del pago del aporte al Subsistema General de la Seguridad Social (caja de compensación) o, en su defecto, reducirla a una tarifa del 2 %, ya que en la actualidad es del 4%, porcentaje que impacta fuertemente la nómina de las empresas.
- Con respecto a los casos en los que la persona jurídica o natural son requeridos por la UGPP, los beneficios existentes deberían incorporar, en una próxima reforma tributaria, las siguientes adiciones que beneficien realmente al empresariado:
(i) En los procesos de determinación UGPP, fundamentados en las inconsistencias en la nómina (inexactitud, mora y omisión), la corrección del pago del aporte no debería incorporar intereses en ningún subsistema y se debería condonar la sanción en un 100 %, supeditando el proceso al pago del aporte en un 100 % sin intereses.
En la actualidad, se tienen intereses al 100 % al subsistema de pensión, una reducción del 80 % en los demás subsistemas y una reducción del 80 % en la sanción. Cuando se realizan los ajustes, en la práctica, el monto es elevado, por cuanto el subsistema de pensión es el más costoso y no tiene ningún tipo de benefició en la actualidad.
(ii) En los procesos sancionatorios UGPP derivados de las conductas de no entrega de información, entrega extemporánea y entrega incompleta, en la actualidad, el beneficio radica en una reducción del 50 % del valor de la sanción. Sin embargo, son procesos sobre una cuantía elevada, razón por la cual este es un porcentaje que los contribuyentes no pueden cancelar.
Estos procesos deberían tener una reducción del 90 %, tal como se hizo en su momento con el numeral 2º del artículo 316 de la Ley 1739 del 2014, norma que permitió que muchos contribuyentes se acogieran a los beneficios de aquella época.
El Gobierno Nacional, en sincronía con el Legislativo, debería, como mínimo, replicar la precitada norma en pro de la coyuntura que afrontamos y, en cuanto a los procesos de determinación de aportes al SGSS, eliminar los intereses a todos los subsistemas y su correspondiente sanción.
Este tipo de iniciativas llevaría a una normalización de los contribuyentes en la materia, que permitiría un recaudo efectivo, sin desgastes administrativos y financieros por parte de la UGPP, lo que evitaría la ejecución de los procesos de fiscalización.
Si en su momento el legislador creó la posibilidad de beneficios tributarios mucho más benévolos que los actuales, es menester que el Gobierno Nacional, a través del próximo estado de emergencia, incorpore tal normativa o, mediante el Congreso, incluya beneficios tributarios UGPP que permitan un recaudo eficiente sobre la base de un contexto jurídico acorde con la situación que vive el país.
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