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Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Dinamismo del trabajo y reacción regulatoria ante la pandemia

11 de Septiembre de 2020

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Fabio Rogelio Cárdenas Higuera

Director Fabio R. Cardenas H. Abogados SAS

Abogado asesor de empresas y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social

 

Desde siempre, el ser humano ha dependido de su esfuerzo para lograr su sobrevivencia y la prolongación de la especie. En ese contexto entendemos que el trabajo es inherente a la naturaleza del hombre, tal como lo es su esencia social, y es que en nuestros orígenes la necesidad de agruparnos para el trabajo fue causa directa del nacimiento de las comunidades y conglomerados sociales, que han evolucionado hasta llegar al modelo de sociedad en el que vivimos, aun con sus diferencias y falencias.

 

El trabajo es, entonces, una actividad que históricamente se ha acomodado a las diferentes necesidades de los hombres en cada época, habiendo permanecido durante largo tiempo sin mayores modificaciones e, incluso, sin regulación. Con la Revolución Industrial, los trabajadores dejaron de ser rurales y dispersos, y se empezaron a reunir en centros de producción y sus labores ya obedecían a procesos industriales, lo que generó que el trabajo individual se concibiera como parte de una actividad integral. Así, nace la clase obrera, surgen las primeras organizaciones de trabajadores y se dictan normas de tipo laboral.

 

El dinamismo del trabajo nunca había sido tan manifiesto como en presencia de la Cuarta Revolución Industrial, pues algunas actividades humanas ya no solo han sido suplantadas por máquinas, sino que la tecnología impone la creación de otras, así como el adiestramiento para su desarrollo, asunto que ha ocasionado el surgimiento de nuevas formas de trabajo, como las que agrupa la denominada “economía colaborativa”.

 

Estas últimas actividades utilizan la tecnología como un medio de intermediación que conecta o relaciona a varias personas que satisfacen la necesidad de un servicio, a la vez que se generan ingresos para el proveedor, el intermediario y la plataforma, sin crear entre ellos vínculos jurídicos estables, pues, aunque estos surgen, solo permanecen mientras se cumple el servicio, sin que el incumplimiento del compromiso pueda generar acciones tendientes a conseguir el resarcimiento de perjuicios.

 

Desafortunadamente, entre más avanza la tecnología, los trabajadores se ven más desprotegidos, pues el dinamismo de las relaciones de trabajo supera con creces el cambio en las instituciones jurídicas del trabajo, que, como es apenas obvio, deben ser planeadas discutidas y acordadas, trayendo como consecuencia el inmenso desequilibrio entre el dinamismo del trabajo y la lenta reacción de la legislación.

 

El covid-19 nos ha recordado ese dinamismo del trabajo, mostrando que este no solo obedece al avance del hombre, a sus nuevas tecnologías o a su creatividad. También nos recuerda que la versatilidad del trabajo no se presenta únicamente de forma positiva, sino que obedece a la debilidad del ser humano y a que las adversidades no solo afectan en lo individual, pues situaciones como la que ahora atravesamos incumben al mundo del trabajo de forma colectiva.

 

Efectos devastadores de la pandemia

 

En Colombia, la pandemia ha generado la pérdida de, al menos, 1.700.000 empleos, según Fenalco. A esto hay que añadir que tal información proviene de fuentes formales, sin tener datos confiables sobre la pérdida de empleos no formales, es decir de aquellos que se generan en pequeños negocios, que, por los costos de la formalidad laboral, contratan trabajadores, sin el cumplimiento de las obligaciones laborales mínimas, como la afiliación a la seguridad social y el pago de parafiscales y de prestaciones sociales.

 

Ante semejante situación, el Gobierno Nacional ha pretendido proteger el empleo formal con la emisión de medidas extraordinarias que, si bien tienen buenas intenciones, terminaron siendo de imposible cumplimiento, porque un gran número de empleadores son mipymes, que, según datos del Ministerio de Trabajo, generan cerca del 80 % de los trabajos formales del país, pero que adolecen de capitales de trabajo sólidos y no son beneficiarios de créditos por parte de la banca.

 

Así, muchos empresarios vieron en dichas medidas un nuevo problema, mas que una solución. Es claro que la crisis no ha terminado, que vienen tiempos difíciles y que para reactivar el empleo en el país es necesario tomar decisiones prontas y a largo plazo, dirigidas a la recuperación y a la generación de empleo formal.

 

En este aspecto resulta importante resaltar que la formalidad del empleo no necesariamente significa garantizar la permanencia de las normas laborales actuales. Por el contrario, se requiere una reforma laboral robusta, dirigida a hacer más eficaz la formalización, abaratando los costos de la misma. Tal legislación debe obedecer al dinamismo que imponen las actuales circunstancias, garantizando que, en el menor tiempo posible, se logre recuperar los empleos perdidos. Para ello, la normativa laboral no debe permanecer estática, pues resulta imperioso bajar los índices de desempleo que hoy rondan el 21,4 %, según el Dane.

 

Nueva realidad

 

Los actores de las relaciones laborales no deben ser ajenos a la nueva realidad. Los generadores de empleo y trabajadores deben alinearse hacia el objetivo de recuperar puestos formales. En esta tarea debe hacerse un llamado urgente a los líderes de los trabajadores, especialmente a la dirigencia sindical, de quienes se espera que, sin perder viejas conquistas, se atrevan a actuar de acuerdo con las circunstancias actuales, haciendo propuestas dirigidas a la recuperación y a la generación de empleo, sin que no se soporten en el encarecimiento en la contratación. Ellos también están llamados a actuar con sentido solidario para con quienes han perdido su ingreso, aunque no se encuentren sindicalizados.

 

En momentos de crisis, se debe actuar, aprender, innovar e implementar, haciendo que la adversidad genere hechos positivos y permanentes. El presente infortunio exige una reforma laboral dirigida a la formalización, recuperación y generación del empleo, pues antes de la pandemia el país presentaba cifras verdaderamente desalentadoras en materia de trabajo: para el 2019, más del 50 % de la población en etapa productiva se encontraba laborando en la informalidad, asunto directamente relacionado con los altos costos que representa el empleo formal.

 

Es necesario legislar sobre asuntos como la cotización proporcional al Sistema de Seguridad Social del trabajo por horas; la disminución de recargos por jornada adicional, trabajo los domingos o festivos; la regulación efectiva que haga posible el retiro de trabajadores con estabilidades laborales que generan costosas nóminas improductivas (el Ministerio de Trabajo no ha respondido a este reto); la reducción del tope de ingreso mínimo para pactar salarios integrales; el salario mínimo diferenciado por regiones; la protección mínima a los trabajadores de la economía colaborativa, garantizándoles el acceso a la seguridad social y al salario mínimo; las sanciones a los empleadores que violen los derechos mínimos de los trabajadores; la prohibición al Estado de contratar por órdenes de prestación de servicios y el control efectivo a los contratos sindicales, entre otros temas.

 

La necesidad de una reforma laboral no apareció por el covid-19, pues, desde hace tiempo, es imperiosa. Lo que ha hecho la pandemia es mostrarnos lo inaplazable del cambio en la legislación, que el futuro desalentador que se veía venir de continuar con la actual legislación del trabajo ya llegó, sin previo aviso, pues el trabajo es cambiante y las instituciones jurídicas deben responder ágilmente a tal dinamismo.

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