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Opinión / Análisis


La negociación colectiva de sindicatos representativos: una cuestión prioritaria en la reforma laboral

06 de Diciembre de 2022

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La negociación colectiva de sindicatos representativos: una cuestión prioritaria en la reforma laboral(Shutterstock)

Mauricio Crespo Rincón

Abogado de Chapman Wilches

 

Durante la primera década del siglo XXI, la negociación colectiva en Colombia atravesó un cambio sustancial. La diversidad de decisiones de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional[1] propiciaron una desregularización de la negociación colectiva, en especial, en lo que atañe a los sindicatos legitimados para propiciar una.

 

En esencia, la combinación de estas decisiones permitió en Colombia la coexistencia de sindicatos en una misma empresa. Así mismo, autorizó la multiafiliación sindical, permitiendo que un mismo empleado pudiera estar afiliado a varios sindicatos.

 

Pero, además, con ellas la Corte abrió la posibilidad de que esta variedad de sindicatos coexistentes, muchos de estos conformados por los mismos afiliados, pudieran negociar colectivamente, cada uno de manera independiente.

 

Contrario a lo esperado, más de una década después de estas decisiones, el panorama sindical y de la negociación colectiva en Colombia no son los mejores. Por un lado, en muchos casos, las empresas viven en conflicto permanente con decenas de organizaciones sindicales, todas con la posibilidad de negociar, a pesar de estar conformadas, no pocas veces, por los mismos afiliados. Por su parte, las organizaciones sindicales representativas en el país observan cómo la sindicalización se reduce y la cultura sindical palidece.

 

Sin duda, en una coyuntura nacional en la que se está discutiendo tan activamente la posibilidad de una reforma laboral integral, el tema de la negociación colectiva es uno de los que debe tratarse, para intentar darle un poco de orden.

 

Cultura sindical y seguridad jurídica

 

Algunas de las mediciones realizadas por la Ocde en relación con el mercado laboral colombiano dan cuenta de una situación sindical que puede ser considerada crítica. Básicamente, la Ocde encontró una mínima tasa de sindicalización, de alrededor del 6 % de los empleados en el país; lo anterior, a pesar de que los sindicatos sí se han incrementado considerablemente[2]. Además, la cobertura de los acuerdos colectivos es muy baja, ubicándola entre el 6 % y el 9 % de los empleados.

 

Todo esto pone a Colombia en los últimos lugares en las escalas de países Ocde, pues, en otras palabras, cada vez hay más sindicatos, pero menos personas sindicalizadas y menos cobijadas por una convención. 

 

Eso es lo que se ve en el ejercicio de la asesoría a empresas. Muchas se encuentran agobiadas, sumergidas en un conflicto permanente con múltiples sindicatos. La razón es que, en ocasiones, se crean estas organizaciones no por razones políticas o filosóficas que mueven a sus afiliados, sino con el ánimo de generar fueros sindicales y fuero circunstancial con la presentación de pliegos.

 

Dicho sea de paso: se trata de pliegos que, en muchas ocasiones, no reflejan un estudio de la situación económica de la compañía o puntos relevantes de su perfil demográfico, sino que se componen de peticiones poco razonables. Es decir, para el sector empresarial, se afecta la seguridad jurídica, tanto por enfrentar conflictos permanentes como por enfrentar, en ocasiones, peticiones que comprometen su economía.

 

Inclusive, el sector sindical tradicional, en línea con los hallazgos de la Ocde, considera que ha habido una afectación de la cultura sindical real, por algunas prácticas indebidas que se han generado a raíz de la excesiva flexibilidad que habilitan los fallos. En efecto, en ocasiones, los sindicatos más representativos se enfrentan a sindicatos que actúan de manera indebida, que ofrecen fueros sindicales indiscriminados y peticiones ajenas a la realidad de la compañía, pero que, en teoría, son muy atractivas.

 

Por tanto, la necesidad de organizar la negociación colectiva es quizá de los pocos puntos laborales en los que hay acuerdo desde el empresariado y los sindicatos más importantes y, en consecuencia, debe ser un punto central en la agenda de la reforma que se avecina.

 

Jurisprudencia

 

El tema de la negociación colectiva, en línea con lo explicado, tuvo cierta desorganización como consecuencia de los fallos de constitucionalidad. Particularmente, la Corte, en la Sentencia C-063 del 2008, indicó: “En dicha medida, el derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo, como elemento esencial de la libertad sindical, implica la autonomía de las organizaciones sindicales para presentar pliegos de peticiones y de negociarlos de manera libre, a través de sus propios representantes”.

 

No obstante, la problemática que ahora se enfrenta a raíz de decisiones como la citada no era para nada imprevisible y fue, de hecho, planteada en el trámite de constitucionalidad como una de las consecuencias de que la Corte autorizara la negociación colectiva de cualquier sindicato, sin restricción. Sin embargo, esta señaló: “la exclusión del ordenamiento jurídico de la norma acusada no habría de conducir a la atomización de las negociaciones y al desmedro de la seguridad jurídica de las relaciones laborales, ya que no se trataría de multiplicar las negociaciones”.

 

Ahora bien, el asunto se torna crítico en este momento no solo a la luz de este fallo, sino también por la postura que ha adoptado la Corte Suprema de Justicia al resolver los recursos de anulación contra los fallos de tribunales de arbitramento que definen en equidad conflictos colectivos.

 

La Corte Suprema ha estimado que es válido para los árbitros conceder beneficios diferentes, e inclusive superiores, solicitados por un sindicato minoritario, que aquellos que la empresa reconoce en convenciones firmadas con uno más representativo o mayoritario[3].

 

Lo anterior, además de afectar el derecho a la igualdad, vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues si la negociación colectiva se sustenta en intentar generar un espacio que acerca las posiciones de desequilibrio entre empleadores-trabajadores, la representatividad debe ser un criterio fundamental.

 

La representatividad

 

Sin duda, un parámetro fundamental que debe considerarse para replantear la negociación colectiva es la representatividad. Es decir, el sistema debe organizarse de tal manera que la negociación colectiva sea adelantada por los sindicatos verdaderamente representativos.

 

Este asunto, de ninguna forma, implica una limitación de la libertad sindical. La propia OIT ha reconocido que existen “privilegios admisibles en favor de los sindicatos más representativos”[4], que se relacionan, precisamente, con la posibilidad de que se ponga en cabeza de estos la negociación. Incluso, la Constitución de la OIT, en el parágrafo 5º del artículo 3º, se refiere a la noción de “organizaciones profesionales más representativas” como aquellas que actúan ante este órgano.

 

Por ello, un sistema de negociación que se sustente en esta noción es compatible con la OIT y se estima que a eso debe apuntar la reforma. Así, para las empresas, se generarán negociaciones colectivas reales, con interlocutores que representan el sentir de sus empleados como colectivo. Igualmente, las organizaciones sindicales podrán trabajar en una cultura sindical y no en la generación de los “carruseles sindicales” creados para promover fueros y conseguir afiliados, ofreciendo beneficios contrarios a la realidad de la compañía y que cobijan a pocos.

 

Ciertamente, ha surgido una problemática que habrá de analizarse y es el efecto vinculante de la Sentencia C-063 del 2008 y la posibilidad de que la Corte declare inexequible una reforma así.

 

Frente a esto, hay distintos vectores para atacar el problema. En primer lugar, la posibilidad de construir un sistema más detallado en relación con la regulación declarada inexequible, que señale cuándo se entiende un sindicato como representativo, con porcentajes en una empresa[5] y que esto sea defendido ante la Corte, a la luz de la razonabilidad y las posiciones señaladas de OIT.

A esto se suma que el efecto de la decisión de la Corte fue contrario al esperado, pues sí hubo atomización de negociaciones colectivas. En última instancia, se podría considerar una reforma constitucional, para introducir estos parámetros en la Carta Política y salvar la inexequibilidad.

 

Lo cierto es que el cambio se estima urgente a la luz de lo expuesto. Es una necesidad de parte del sector empresarial y sindical, sin el cual la crisis en la negociación colectiva en el país seguirá profundizándose.

 

[1] Entre otras, las sentencias C-567 del 2000 y C-063 del 2008.

[2] Estudio de la Ocde sobre mercados laborales y políticas sociales, Colombia, 2016.

[3] Fallos SL 1573 del 2021, SL 4478 del 2020 y SL 3042 del 2022.

[4] OIT, Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, quinta edición (revisada), 2006.

[5] Lo que puede ayudar a superar el test de proporcionalidad.

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