Justicia agraria y ambiental: una necesidad inaplazable
22 de Marzo de 2023
Óscar Darío Amaya Navas
Vicepresidente del Consejo de Estado
Revisando la agenda que por estos días se discute en el Congreso de la República, llama positivamente la atención que los temas agrarios y ambientales estén ocupando lugares de importancia. Nos referimos, en primer lugar, al proyecto de acto legislativo (PAL) que establecería la Jurisdicción Agraria y Rural, crearía la Corte Agraria y Rural y le asignaría el carácter de “tribunal supremo y órgano de cierre” de la nueva jurisdicción[1].
Por otro lado, el proyecto de ley que crearía la especialidad ambiental en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, salas especializadas en temas ambientales dentro de los tribunales administrativos y modificaría la Ley 270 de 1996. Dos temáticas absolutamente relacionadas y complementarias, las cuales, a pesar de su conocido déficit de protección judicial, inexplicablemente se están tramitando por vías diferentes y excluyentes entre sí.
Con el proyecto de reforma constitucional se pretende “modificar” el artículo 116 de la Constitución Política (C. P.), sobre la estructura del Estado, y adicionar el Título VIII sobre la Rama Judicial, con una nueva corte y jurisdicción, lo que podría ser considerado una sustitución de la Carta, según la jurisprudencia elaborada por la Corte Constitucional en la materia (Sentencia C-285/16). Por lo demás, y bajo una interpretación sistemática de los principios de autogobierno, autonomía e independencia judicial, podrían transgredirse al autorizar la elección de los magistrados de la Corte Agraria y Rural por parte del Congreso de la República en pleno (parágrafo del artículo 2º del PAL), pues un órgano político estaría interviniendo en la elección de tales magistrados.
Aunado a lo anterior, es importante precisar que con el artículo 4º de la iniciativa la nueva corte tendría competencia para “suspender provisionalmente actos administrativos”, función que en la tradición jurídica colombiana y por mandato constitucional (artículo 238 de la C. P.) ha ejercido la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que traería nuevos conflictos de competencias y eventuales “choques de trenes”. Modificación que se ha venido tramitando, además, sin dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 113 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que señala que la Sala de Consulta y Servicio Civil deberá ser oída previamente cuando se estén tramitando “proyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que fuere su rango y objeto, que afecten la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado”.
Los retos que hoy enfrentan el Estado y la sociedad colombiana pasan por cumplir, de manera articulada, los compromisos que se han generado con el Acuerdo de Paz, con el Acuerdo de Escazú y con los retos que se avizoran con el futuro plan de desarrollo (al menos, hay 34 menciones expresas a la “justicia ambiental” en su parte general[2]). Y la solución, creemos, no se encuentra en ofrecer despachos separados, temáticamente aislados, como tampoco en entender que una nueva alta corte soluciona causas que se deben atender en el territorio, con jueces especializados cercanos a las controversias.
Quienes reclaman la creación de una Corte Agraria y Rural, apoyados en el argumento de cumplir a rajatabla el Acuerdo de Paz (jurisdicción agraria), olvidan que ese mismo documento tiene más de 25 normas de contenido ambiental repartidas en todos sus capítulos (sostenibilidad ambiental del enfoque territorial, el ordenamiento ambiental del territorio, el acceso a la tierra con sostenibilidad ambiental, la función social y ecológica de la propiedad, zonas de reserva forestal, el componente ambiental de los PDET, componente ambiental en la sustitución de cultivos, entre otros). La paz agraria es también paz ambiental, sin exclusiones ni discriminaciones.
No se debe perder de vista, en paralelo, que con la suscripción y la ratificación del Acuerdo de Escazú los compromisos que allí surgen tienen que ver con temas de información, participación y acceso a la justicia ambiental.
Las circunstancias actuales demandan la necesidad de ofrecer una justicia que integre en un solo despacho lo agrario, lo ambiental e inclusive lo minero. Coherencia temática, por decir lo menos.
Si bien es cierto que los casi diez intentos de creación de despachos de jueces agrarios en el país han fracasado, también es cierto que grandes extensiones del país reclaman la creación de despachos judiciales especializados en los temas ambientales.
La inescindible relación entre lo agrario y lo ambiental nos lleva a confiar en que sea el mismo funcionario judicial el que se encargue de los dos temas, entre otras razones porque: (i) la tierra tiene un componente ecológico y la propiedad, por su parte, tiene una función social y ecológica (art. 58 C. P.); (ii) un alto número de los conflictos agrarios del país son de contenido ambiental; (iii) abordar lo agrario sin tener en cuenta lo ambiental aplaza la solución definitiva del problema social; (iv) una adecuada reforma rural integral, término acuñado por el Acuerdo de Paz, debe tener en cuenta la variable de los recursos naturales que usa el campesino (agua, aire, suelo, flora, fauna y biodiversidad) y, principalmente, (v) la explotación de la tierra debe atender a criterios de sostenibilidad ambiental y de protección de los recursos naturales, tal como lo ordenan los artículos 58 y 95 de nuestra Constitución Política.
En nuestra opinión, la especialidad agraria y ambiental que se puede promover en el país (donde se incluiría lo minero), para cumplir el Acuerdo de Paz, el Acuerdo de Escazú y para afrontar los retos del plan nacional de desarrollo, pasaría por crear juzgados agrarios en los municipios PDET (o en aquellos que indique el Consejo Superior de la Judicatura), con disponer de salas agrarias y ambientales en los tribunales de ocho zonas del país (Caribe, Urabá, Eje Cafetero, Pacífico, Andina, Oriente, Orinoquía y Amazonía) y con la creación de dos despachos en la Sección Primera del Consejo de Estado (por cierto, algo que ya ocurrió, tiene aval presupuestal y que está a la espera del control de constitucionalidad de la Corte Constitucional).
Así las cosas, la conflictividad agraria se tramitaría en los juzgados (itinerantes, si fuera necesario), con segunda instancia en las salas de los tribunales; y lo ambiental (y minero) iniciaría en los tribunales y cerraría en el Consejo de Estado. Y en caso de existir un trámite que tenga de agrario y de ambiental, lo primero se resolvería con prioridad.
Es el momento de avanzar en materia de justicia agraria y ambiental con una oferta institucional unificada, sólida y adecuada a las necesidades inaplazables del país. Lo agrario y ambiental es por esencia complementario, su conflictividad se genera en la periferia y no en el centro. La unión de los sectores agraristas y ambientalistas puede contribuir a los valores supremos de paz y justicia en la Colombia profunda, para materializar, por fin, el Estado social de derecho en el territorio.
[1] Publicado en la Gaceta del Congreso 1625 del 12 de diciembre del 2022, luego de su aprobación en cuarto debate.
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