Análisis
Corte Penal Internacional: 20 años después
16 de Agosto de 2018
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Magistrado del Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz
Delegado por Colombia en las Comisiones Preparatorias para el Establecimiento de la Corte Penal Internacional en Naciones Unidas
En el verano de 1998, en la ciudad de Roma (Italia), los plenipotenciarios que representaban a los diferentes Estados, siguiendo el ejemplo de los Tribunales Penales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio, así como los Ad hoc de la antigua Yugoslavia y Ruanda, establecían, por primera vez, una Corte Penal Internacional (CPI), autónoma, independiente, consensuada, basada en el principio de legalidad y supranacional para investigar, juzgar y sancionar las más graves conductas, como son el genocidio, los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el delito de agresión.
A dicha conferencia se llegó con dos grandes complejidades: por un lado, la confluencia de las diversas familias del Derecho, entre otras, la romano-germánica, la del common law, así como el Derecho Islámico. Por el otro lado, la tipificación de las conductas objeto de la competencia material. Aunque había consenso de incluir los cuatro delitos ya mencionados, toda vez que venían de los estatutos de la posguerra y de la Convención del Genocidio de 1948, el delito de agresión tuvo resistencia, especialmente por parte de los Estados que conformaban la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en la medida en que esto podía afectar sus intereses de intervención. Finalmente, se llegó a un consenso en donde se listaba el delito, pero no se tipificaba, algo inusual en el Derecho Internacional. En el año 2010, y con base en la Resolución 3314 (XXIX) de 1974 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se regula la conducta.
El primer Estado en ratificar el Estatuto fue Senegal, entrando en vigor el 1º de julio de 2002 (sin la aprobación de EE UU, Rusia, India, Israel y China), y en el caso colombiano, el 1º de noviembre del 2002, de manera exclusiva para los delitos de genocidio y de lesa humanidad. Los crímenes de guerra entraron en vigor, a partir del 1º de noviembre del 2009, habida cuenta de que el Estado colombiano hizo uso de la salvedad, que le confería el tratado de dilatar la entrada en vigor de la competencia material por crímenes de guerra, toda vez que uno de los objetivos fue restringir la intervención de la CPI, con la finalidad de emprender y finalizar diálogos de paz exitosos con los grupos ilegales alzados en armas.
Posterior a la adopción del tratado el 17 de julio de 1998, siguieron las Comisiones Preparatorias para el Establecimiento de la Corte Penal Internacional entre 1999 y el 2002, la cual negoció y reguló las Reglas de Procedimiento y Prueba (que hace las veces de código de procedimiento penal), los Elementos de los Crímenes (que es una especie de código penal), el acuerdo de relación entre la Corte y las Naciones Unidas, y el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte, entre otros.
Funcionamiento
Las características generales de la CPI están dadas por los factores de su competencia. La ratione materiae es la que ya señalamos, con sus cuatro conductas, nada impide que en un futuro se puedan incluir nuevas conductas; la ratione personae indica que el Estatuto se aplica a todas aquellas personas mayores de 18 años, incluyendo jefes de Estado o de Gobierno, servidores públicos o particulares, excluyendo a las personas jurídicas; la ratione temporis la mencionamos previamente, y la loci se aplica al territorio de los Estados que han ratificado o adherido al tratado, o a aquellos Estados que, aunque no sean parte, reconocen y aceptan esta competencia.
Así mismo, con base en el preámbulo y los artículos 1º y 17 del Estatuto, la competencia es complementaria, es decir, que serán los Estados los primeros llamados a administrar justicia, por lo que el ejercicio de las competencias de la CPI se daría en aquellos casos en los que el Estado no pueda o no quiera ejercer su soberanía judicial.
Existe, por otra parte, una convivencia entre el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la CPI, en la medida en que el Consejo puede remitir situaciones para que sean investigadas por la Fiscalía, aun cuando el Estado no sea parte, como sucedió en el caso de Darfur, en Sudán, y de Libia, y de igual manera puede solicitar suspender una investigación o el enjuiciamiento por el término de 12 meses prorrogable.
La organización de la CPI se da de la siguiente manera. En primer lugar, cuenta con una Fiscalía, que es la encargada de investigar y acusar. En segundo lugar, están los jueces o magistrados divididos en tres salas o secciones. La Sala de Cuestiones Preliminares, que es la encargada de conocer las acusaciones u órdenes de detención (poniéndolos en términos de la Ley 906, son los jueces de control de garantías). Está la Sección de Primera Instancia, que se encarga de los juzgamientos, y está la Sección de Apelación, que conoce todas las decisiones emanadas por la primera instancia.
Algunas cifras
Luego de 20 años, la CPI tiene en su haber 10 exámenes preliminares (uno de los cuales es Colombia, y, de manera más reciente, Venezuela); 11 situaciones bajo investigación, entre las que se encuentran, la de la República Democrática del Congo; Uganda; Darfur, en Sudan; Mali; Georgia y la República Centroafricana; 26 casos, esto es, contra personas determinadas, de los cuales 15 personas se encuentran huyendo de la justicia.
De esos 26 casos encontramos las tres primeras condenas, la de Thomas Lubanga, a 14 años de prisión; la de Gerrmain Katanga, a 12 años; la de Al Mahdi, a 9 años. Igualmente, dos absoluciones, la de Mathieu Ngudjolo Chui y la de Jean Pierre Bemba. Y una variedad de archivos, como, por ejemplo, los de William Ruto y Joshua Sang; Callixte Mbarushimana; Uhuru Kenyatta, Francis Kirimi Muthaura y Mohammed Hussein Ali; Abdalah Banda y Saleh Mohammed Jerbo Jamus, y Abu Garda. En este tiempo ha investigado a dos jefes de Estado, a Omar Hassan Al Bashir, de Sudan del Norte, y a Muamar el Gadafi, de Libia (posteriormente asesinado).
En estos años, Latinoamérica y el Caribe ha contado con magistrados que nos han representado, como lo son Rene Blattmann, de Bolivia; Sylvia Steiner, de Brasil; Karl T. Hudson-Phillips, Anthony T. Carmona, Geoffrey Henderson (actualmente), de Trinidad y Tobago; Silvia Fernández de Gurmendi, de Argentina; Elizabeth Odio Benito, de Costa Rica; Olga Herrera-Carbuccia, de República Dominicana (actualmente), y Luz del Carmen Ibáñez Carranza, de Perú (actualmente). Ningún colombiano ha llegado a la magistratura de esa Corte.
A la fecha, la CPI ha tenido dos fiscales generales y se apresta a elegir un tercero, si se tiene en cuenta que el periodo de la actual fiscal se vence en diciembre del presente año, por lo que tendrá menos de seis meses para tomar las decisiones que consideren deben quedar definidas para su sucesor.
Críticas
También hay que decirlo, como cualquier Corte, no ha estado exenta de la polémica. Como ya señalamos, los diferentes casos que ha abordado la Fiscalía se han centrado en Estados africanos, por lo que ya no la llaman la Corte Penal Internacional, sino la Corte Penal Africana, no en vano países como Burundi, Sudáfrica y Gambia se han retirado del tratado.
En este último caso fue un golpe aún más duro, en la medida en que la Fiscal Fatou Bensouda es nacional de Gambia y fue Ministra de Justicia en su país.
De igual manera, los medios internacionales reseñaron el litigio soterrado y la representación de criminales internacionales por parte del primer fiscal, el argentino Luis Moreno Ocampo, con supuesta colaboración de información privilegiada de la Fiscalía de la CPI. Una investigación interna se ha venido adelantando para establecer responsabilidades dentro de esta institución.
En general, podemos decir que, en estos 20 años de labores, la CPI ha venido cumpliendo con su función, con los recursos que posee, ganándose día a día la credibilidad y legitimidad. Que no es una Corte que conozca y pueda conocer de todas las conductas y delitos, sino que es una institución que actúa con base en el principio de complementariedad, esto es, en aquellos casos en que los Estados en donde se han cometido los delitos no puedan o no quieran adelantar las investigaciones o juzgamientos. Todavía hay un largo camino por recorrer. Sin embargo, el balance de estas dos décadas puede decirse que ha sido exitoso.
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