Primero ríos, después montañas y ahora la Amazonía. ¿Tienen derechos las “cosas”?
26 de Octubre de 2018
Exmagistrado de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Docente e investigador del Área de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) e investigador visitante del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional Público
En las últimas décadas, han irrumpido con relativa fuerza desafíos capaces de reconfigurar la relación que tenemos con el entorno y, a la vez, con las “cosas” que lo componen. Precedentes jurisprudenciales y legislativos recientes han decidido reconocer en Nueva Zelanda titularidad de derechos al río Whanganui y a la montaña Taranaki o en India al río Ganges y en Colombia al río Atrato y a la Amazonía. Esta tendencia obedece a un enfoque “ecocéntrico” que parte de una premisa básica: la relación con la Tierra no pertenece a los humanos, pues presupone que los humanos son quienes pertenecen al planeta no en términos de propiedad, sino como una parte más del todo.
Uno de los grandes aportes del pensamiento renacentista fue ubicar lo humano en el centro del universo. Como muestra gráfica de ello, está El hombre de Vitrubio, de Leonardo da Vinci. En esta obra, se ilustra el espíritu de una época que deseaba reubicar el eje del universo ya no en un ser superior, sino en el símbolo de un varón, blanco y europeo como centro del todo. Si se observa el dibujo con cuidado, en él se concreta la cuadratura del círculo a un problema filosófico, religioso y matemático. Más de 500 años han pasado desde entonces, y precisamente la disciplina jurídica a lo largo de este tiempo ha podido ubicar en un lugar especial de la conciencia colectiva ciertos derechos esenciales. Tanto así que los llama: derechos “del hombre”, “humanos” o “fundamentales”.
Definir qué o quién es persona no ha sido un tema fácil ni pacífico. En especial cuando se trata de asuntos que desafían los modelos del hombre de Vitrubio o representan la necesidad de reconocer lo distinto a él. Por ejemplo: ¿es persona una mujer, un indígena o un negro?
En 1518, 1618, 1718, 1818 y 1918 la respuesta mayoritaria optó con distintos matices por la negación. De hecho, varios siglos rondaron las preguntas del debate entre Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas en Valladolid (1550-1551) acerca de cómo categorizar a esas “cosas” tan parecidas a los humanos con las que algunos europeos se encontraron al otro lado del Atlántico. Mucha sangre tuvo que correr para abolir formalmente la esclavitud de esas otras “cosas” con el color de piel diferente al del hombre de Vitrubio. Generaciones enteras de mujeres murieron sin saber qué era votar o ser elegidas para un cargo público, y su reconocimiento formal y universal se daría tan solo hasta 1952. En pleno inicio del siglo XXI, mujeres, indígenas y negros ya no reclaman un reconocimiento abstracto de persona ante las leyes, sino que ya lo han materializado con relativo éxito.
Para la conceptualización jurídica de qué es “persona”, parecería exclusiva la característica antropocentrista o del ser humano como medida y centro de todas las cosas. Sin embargo, en distintos momentos ha sido necesario crear categorías “ilógicas” para extender ciertas garantías a lo no humano. Técnicamente –y hasta poéticamente–, el Derecho las llama “ficciones jurídicas” y es posible encontrar ejemplos en varios contextos. Uno de ellos es la división de personas entre naturales y jurídicas.
Corporaciones (personas jurídicas) como Amazon o Nestlé, en sí mismas, es decir, separadas de los humanos que las administran o poseen, son titulares de derechos humanos como el buen nombre o el debido proceso. Por ejemplo, no injuriarlas o iniciar un proceso judicial en su contra sin notificarlas formalmente. Las compañías aportan riqueza, trabajo y bienes a la sociedad; por tanto, las valoramos y a pesar de que son ficciones, las tratamos como personas con ciertas garantías que parecían de uso exclusivo humano.
Oficialmente, desde 1945 la Unesco protege edificios, lugares, prácticas milenarias, la memoria, etc., y no solo a los humanos detrás de esas “cosas” o a los que las han creado, sino también a las “cosas” en sí mismas. Angkor Wat en Camboya, la gran barrera de coral en Australia o el tejido de alfombras de Irán son algunos ejemplos. En contraste, se han protegido y asegurado partes del cuerpo humano, de cierta forma cosificando a la persona: el trasero de Jennifer Lopez, las piernas de Leonel Messi o los labios de Angelina Jolie.
¿Los animales, bosques, montañas o ríos son titulares de derechos o simples objetos de protección?
Hay “cosas” que ante la ley pueden ser consideradas como personas y, en consecuencia, ser materia de especial protección. De este modo, han sido reformuladas las categorías con las que los ordenamientos jurídicos asimilan a los animales, que están pasando de ser entendidos como “cosas” a “seres sintientes”. En muchos países, se han creado programas y categorías especiales de protección en materia de extinción e incluso estándares éticos mínimos para la reproducción, el crecimiento y el sacrificio. Los desafíos actuales apuntan a la ampliación en otros campos con el fin de avanzar en la controversia y así superar la etapa de objetos de protección para pasar a ser titulares de derechos.
En cuanto a los bosques, los ríos y las montañas, ya resulta normal y hasta necesario delimitar zonas de reserva natural en las que está prohibido poner en práctica el modelo de relación con el entorno que se ejerce en la mayoría de las zonas urbanas y rurales globales. Los precedentes citados al inicio de este artículo obedecen a heterodoxas lecturas del Derecho, pero hay una que resalta y es que las autoridades de esos lugares han tenido en cuenta perspectivas de comunidades aborígenes que milenariamente han vivido -y sobrevivido- en relativo equilibrio con su entorno y en oposición al modelo de desarrollo occidental.
En la “periferia” de los centros tradicionales de pensamiento, se están planteando alternativas con una fórmula sencilla y poderosa orientada a recordar que todo está conectado y que los mecanismos regulatorios que a la fecha se han creado no son suficientes ni efectivos. Conforme con este nuevo esquema, el hombre de Vitrubio (lo humano) ya no ocupa el centro, sino que se considera una parte más, esencial si se quiere, pero interconectada y dependiente del todo.
Quedan muchos caminos por recorrer en un debate que por ahora se limita a propugnar un entendimiento amplio de “persona” en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. No obstante, el tiempo corre y la evidencia científica señala que el único planeta con las particularidades de vida que conocemos ha enviado mensajes claros de que no está dispuesto a esperar lo que indígenas, negros y mujeres aguardaron.
Nota: Este artículo fue publicado en inglés en el blog de la Revista Internacional de Derecho Constitucional I·CONnect:
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