Los riesgos de un eventual derecho humano a la reelección presidencial indefinida en Colombia
14 de Octubre de 2020
David Andrés Murillo Cruz
Doctor en Derecho Público. Amicus Curiae ante Corte IDH y profesor Investigador Facultad de Derecho Universidad Libre.
En octubre del 2019, el Gobierno Duque, utilizando la figura de la opinión consultiva, decidió preguntarle a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano.
Sobre el asunto, sin duda, las alarmas sobre los riesgos a la democracia se disparan, pues una posible declaratoria en el sentido pretendido afectaría no solo el sistema democrático de Colombia, sino el de la región. Por ello, es importante analizar la consulta en el contexto actual político, social y democrático que atraviesan los Estados latinoamericanos, sin dejar de lado los antecedentes históricos que han rodeado la institución de la reelección presidencial en el continente.
Los derechos políticos tal como quedaron definidos por la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 23, y la jurisprudencia, tienen una triple dimensión, como derechos de los ciudadanos, derechos de los electores y derechos de los servidores públicos.
Desde esta triple dimensión, la jurisprudencia interamericana ha planteado que existe una profunda y estrecha relación entre el derecho a elegir y el derecho a ser elegido. Definiendo para ello algunas garantías democráticas como el derecho a decidir libremente en condiciones de igualdad, el derecho a participar como candidato en las contiendas electorales y la necesidad de una periodicidad auténtica en las elecciones.
Durante los siglos XIX y XX, en algunos países de América Latina, la manipulación constante de las reglas de reelección dio lugar a gobiernos autoritarios, que se aferraron al poder suprimiendo la democracia. Durante la segunda mitad del siglo XX, la reacción ante estos gobiernos autoritarios fue la de consagrar en las constituciones latinoamericanas prohibiciones absolutas de reelección o limitaciones relativas, para impedirle a una misma persona volver a postularse a la presidencia luego de uno o más periodos. De esta forma, se estableció una respuesta frente al presidencialismo absorbente y el caudillismo autoritario, dominante en varios regímenes políticos en la región. Prefiriéndose la alternancia en el poder, la estimulación de la participación electoral competitiva, el multipartidismo en la contienda política y la distribución del poder público.
Sin embargo, en las últimas dos décadas se ha vivido una nueva oleada de iniciativas reeleccionistas que generan un potencial riesgo para los sistemas democráticos, al hacer ilusoria la alternancia en el poder en términos de igualdad. El retroceso y la erosión de la democracia que significan las iniciativas reeleccionistas en el continente hace manifestarle a la Corte DIH que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano reconocido, ni protegido por la CADH ni por el corpus juris interamericano, pues las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial no son contrarias al artículo 23 de la Convención ni a la interpretación que sobre él ha realizado esta Corte. De hecho, la limitación o prohibición de la reelección presidencial es una restricción acorde con el carácter no absoluto de los derechos políticos, que respeta los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Adicionalmente, es importante señalar los riesgos que la reelección presidencial indefinida como derecho humano traería para las democracias, dado que esta figura no solo implica que esté consagrada como una posibilidad clara y precisa en la Constitución, sino que abre la puerta a las reformas constitucionales que presidentes de turno realizan en el curso de sus mandatos para mantenerse indefinidamente en el poder.
Al respecto, es preciso recordar que en el 2010 la Corte Constitucional, en la Sentencia C-141 del 2010, en ponencia del hoy juez interamericano, Humberto Sierra Porto, señaló los riesgos que traía una segunda reelección presidencial inmediata, incluso, cuando para ello se emplean iniciativas de referéndum. Particularmente, en esa decisión se señaló que esta figura afecta gravemente el pluralismo político, la igualdad en las elecciones frente a un candidato-presidente y la vulneración sobre el principio de separación de poderes.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) existe una triada normativa para contener las dictaduras, conformada por la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y la CADH, que se considera la espina dorsal del sistema regional de derechos humanos, fundada en la democracia representativa al establecer un doble binomio entre democracia-derechos humanos y democracia-sistema interamericano.
Sin duda, la democracia en las Américas es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, no en vano la propia Carta de la OEA reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y se plantea como máxima de la OEA su promoción y consolidación. Así, la reelección presidencial inmediata no solo constituye una lesión a la alternancia en el poder en términos de igualdad, sino un ataque a la esencia misma del SIDH que, se espera, desde su sapiencia no lo permita la Corte IDH.
La jurisprudencia ha tenido la oportunidad de diferenciar sistemas democráticos aparentes de sistemas democráticos internacionalmente legitimados. Para la Corte IDH, los primeros cuentan únicamente con características formales tales como la presencia de elecciones periódicas, de un Estado de derecho, de un régimen de libertades públicas y de un orden social orientado a la justicia, mientras que los internacionalmente legitimados cuentan, además, con características sustanciales como la invalidez del respaldo popular a la afectación de derechos humanos, así como que la protección de estos constituye un límite infranqueable a la regla de las mayorías.
De esta manera, la jurisprudencia en perfecta armonía con la triada normativa enunciada ha trazado los derroteros para impedir que gobiernos autoritarios por medio del ejercicio pervertido de la democracia, utilicen las mayorías con fines nugatorios de derechos.
La reelección presidencial tiene varias modalidades que transitan de extremo a extremo. Ubicándose en ellos, por un lado, la prohibición de reelección, y, por el otro, la reelección indefinida. Dentro de los esquemas que resuelven la continuidad del presidente, la reelección indefinida elimina las restricciones temporales al ejercicio del poder político del presidente, anula el principio de alternancia que caracteriza a un gobierno presidencial y democrático, debilita la competencia electoral, mina la división de poderes, reduce el respeto del presidente por los derechos y propicia el autoritarismo.
Por ello, en el evento en que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento jurídico para asegurar, promover, propiciar o prolongar la permanencia de un gobernante en el poder mediante la reelección presidencial indefinida, el Estado estaría inmerso en la configuración de un claro hecho ilícito internacional por desconocer el derecho a la igualdad en el acceso al poder.
También, el Estado sería responsable por el incumplimiento de las obligaciones de garantía y protección previstas en el artículo 1.1; la obligación de adoptar medidas de derecho interno del artículo 2º y los derechos políticos desarrollados en el artículo 23 de la Convención, especialmente, el de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones de su país.
Por otro lado, se advertirte a la Corte IDH que existe una preocupante coincidencia entre esta solicitud de opinión consultiva y un Proyecto de Acto Legislativo (240/19 Cámara) presentado en septiembre del 2019 en Colombia por congresistas que pertenecen al partido de gobierno, cuyo jefe natural es Álvaro Uribe Vélez, expresidente de la República, quien incentivó, llevó a cabo y se benefició de la reforma constitucional que avaló la reelección en Colombia y quien además pretendió por segunda vez como candidato-presidente hacerse reelegir de forma inmediata por medio de referéndum.
El proyecto citado busca adicionar el artículo 377 de la Constitución para permitir que los fallos de la Corte Constitucional que interpreten derechos fundamentales y sus garantías, procedimientos de participación popular, o el Congreso, puedan ser anuladas en referendo.
Aunque dicho proyecto se archivó, subsiste una peligrosa coincidencia porque fue la Corte Constitucional la que precisamente prohibió la pretensión de Álvaro Uribe Vélez de permanecer en el poder presidencial, argumentando que “una segunda reelección presidencial sustitu[ía] ejes estructurales de la Constitución”[1].
Por ello, es posible que vía competencia consultiva se esté fraguando una oscura estrategia litigiosa y política que permitiría avalar la implementación de un sistema de gobierno no democrático en Colombia. Esta preocupación cobra mayor relevancia si se toma en cuenta que los Estados de América Latina suelen tener grandes coincidencias en sus sistemas de gobierno presidencialistas. Esto llevaría a que como efecto reflejo el riesgo que hoy se presenta para Colombia pueda extenderse a otros sistemas de gobierno latinoamericanos.
Por eso, se le ruega a los jueces interamericanos que determinen sin dejar espacio a dudas, equívocos o interpretaciones contradictorias que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, pues de no hacerlo se quebrantaría la columna vertebral del SIDH, por lesionar gravemente la alternancia en el poder en términos de igualdad.
En la inteligencia de los jueces de la Corte IDH reposa el futuro de nuestras democracias y libertades fundamentales. Estoy seguro que harán honor a esa esperanza que en ellos depositamos.
[1] Sentencia C-141 de 2010, p. 498.
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