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Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Gestores de paz y equilibrio de poderes

13 de Diciembre de 2022

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Kenneth Burbano Villamarín

 

Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre

Mediante la Ley 2272 del 2022 se definió la política de paz como una política de Estado, prioritaria y transversal. Vincula a todas las autoridades en la implementación y cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, en los acuerdos que se llegaren a pactar y en los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

Hay un marco general que es la Ley 418 de 1997, la llamada Ley de Orden Público, prorrogada y reformada en varios gobiernos, lo propio aconteció mediante la Ley 2272. La figura de los gestores de paz se viene utilizando en Colombia hace varios años y se ha dado esa calidad a miembros de los grupos y organizaciones armadas. También hay gestores de paz que pertenecen a las comunidades, personas comprometidas con la superación del conflicto armado, la búsqueda de la reconciliación, ejecutores y constructores de la política de paz. Más allá de la orden gubernamental que les dé esa atribución, los gestores de paz necesitan apoyo, acompañamiento y preparación.

La ley 2272, en el artículo 5, dispone que “se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social y se encuentren en privación de libertad”. La norma se refiere a voceros, aunque dentro de una concepción amplia pueden ser gestores de paz. La excarcelación de estas personas, imprescindible para el desarrollo de su labor, les compete a las autoridades judiciales; de no ser así, se quebrantaría su autonomía e independencia garantizada en la Constitución. Además, se debe revisar caso por caso; se aplicaría a personas privadas de la libertad que no estén condenadas, pues las ampara la presunción de inocencia; y no cobijaría graves crímenes contra la humanidad. Debe quedar claro que ser designado como vocero / gestor de paz no implica la conclusión de los procesos judiciales que se adelantan en su contra; y la ley de paz total no dispone la concesión de amnistías o indultos. (Lea: Así aplicarán figura de gestores de paz a miembros de la 'Primera Línea')

El Decreto 2422 del 2022 que crea la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana, es coherente con lo anterior, pues no ordena excarcelaciones; la Comisión tiene como funciones recomendar la admisión o exclusión, la continuidad o exclusión, de los ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad como voceros en el marco de lo establecido en el mencionado artículo 5 de la Ley 2272. (Lea: Este es el decreto que permitiría liberar a integrantes de la primera línea)

La ley está bien concebida, genera otras alternativas hacia la reconciliación y es consonante con los valores, principios y derechos de la Constitución de 1991.

Estamos ante una nueva oportunidad, en el camino correcto de la inclusión social.  Desde luego, no puede haber impunidad ni desconocimiento de las víctimas, y tampoco con la reglamentación de la ley una ruptura del equilibrio de poderes. (Lea: Los retos que enfrenta el decreto que pretende liberar a integrantes de la Primera Línea)

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