Populismo punitivo
02 de Agosto de 2022
Carmen Eloísa Ruiz López
Ricardo Arenas Ávila
Miembros del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia
La expresión “populismo” ha cobrado gran importancia en la semántica de la sociedad actual, incluso por fuera de círculos académicos. Constantemente, políticos y medios de comunicación hacen referencia a este fenómeno para criticar ciertas propuestas que intuitivamente suenan prometedoras e ideales, pero que son técnicamente inviables o imposibles de conseguir.
En el ámbito penal, el populismo punitivo es una expansión irracional del derecho penal en términos de delitos y penas, realizada por agentes políticos para obtener ganancias electorales. En Colombia, un ejemplo de esto ha sido la reforma constitucional de prisión perpetua para crímenes sexuales contra menores de edad, recientemente declarada inexequible.
El populismo, como concepto de la teoría política, surge de la insatisfacción de la gente con la política tradicional. Así, el líder populista reclama una relación más “directa” con el pueblo, pasando por encima de instituciones democráticas parlamentarias que salvaguardan derechos de las minorías, fortalecen el rol de los partidos políticos y, en definitiva, consolidan el Estado de derecho. En consecuencia, el populismo, por medio de la dicotomía pueblo-enemigos, ve estas instituciones como obstáculos para una “verdadera” democracia mayoritaria y antipluralista, lo cual pone en peligro esta forma de gobierno parlamentaria.
Por su parte, el populismo punitivo, concretamente, es una politización irracional del derecho penal, la cual presume que mayores penas reducen el crimen, que las penas ayudan a reforzar el consenso de la sociedad y que hay unas ganancias electorales por su uso. Así, este tipo de diseño de política criminal, con el objetivo de obtener logros políticos, va en contravía o ignora los fines de la pena y otros principios legitimadores del ius puniendi, tales como la proporcionalidad, la dignidad humana y la subsidiariedad.
Por fortuna, este sometimiento del derecho penal a la política populista tiene posibles soluciones. Existen límites jurídicos que pueden detener medidas populistas que violen la Constitución. En Colombia, por ejemplo, las iniciativas legislativas populistas pueden ser contrarrestadas con el control constitucional de leyes. Por otra parte, en relación con las reformas constitucionales populistas, la “teoría de la sustitución” puede ser una herramienta poderosa para analizar si el Congreso de la República, como poder constituyente derivado, ha excedido sus poderes de reforma con iniciativas penales populistas.
Una aplicación de esta “teoría de la sustitución” ha sido la sentencia de la Corte Constitucional que analizó la reforma constitucional que planteaba la cadena perpetua para crímenes sexuales contra menores. Si bien la posición mayoritaria de la corte no se refirió a esta medida como populista, sí lo hicieron varios magistrados en sus aclaraciones de voto y distintos actores ciudadanos que fungieron como amicus curiae. Así, la reforma fue declarada inexequible. Este resultado no sorprende cuando examinamos las opiniones de varios juristas y organizaciones no gubernamentales que recomendaban su declaración de inconstitucionalidad. Igualmente, debe destacarse que ya en Colombia se había intentado una reforma similar antes de la vigencia de la Constitución de 1991, la cual también fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.
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