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Opinión / Ámbito del Lector


Amor y control: el feminicidio y la protección de género en Colombia

20 de Noviembre de 2020

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Nota:
48968

Andrés Díaz

Socio de Pava & Díaz Arana Abogados

 

Tratar toda muerte de una mujer como feminicidio impone una carga excesiva a la justicia que no se traduce necesariamente en una pena mayor para el agresor.

 

Lo que la prensa ha publicado sobre el caso de Ángela del Pilar Ferro Gaitán (la mujer atacada por un hombre con un hacha) es aberrante, por muchas razones. Entre ellas, porque, pese a lo exótico de su forma de comisión, el fondo es tristemente común. Aunque todavía hace falta que las autoridades develen los detalles de lo ocurrido, la información publicada apunta a que la intención de abandonar a su pareja habría sido el detonante de la serie de actos violentos que la tienen a ella convaleciente y a él enfrentando a la justicia.

 

Desde que la Corte Suprema de Justicia concluyó que los celos pueden identificarse con una forma de la discriminación basada en el género por expresar una cosificación de la mujer, este tipo de casos han sido abordados como feminicidios en vez de homicidios. En breve: se entiende que, quien así obra, da muerte a una mujer por el hecho (histórico y cultural) de ser mujer. De hecho, ante el intento o consumación de la muerte de cualquier mujer, la Directiva 14 del 26 de julio del 2016, proferida por la Fiscalía General de la Nación, ordena que “los fiscales deben partir de la hipótesis de que se trató de la consumación o la tentativa de un feminicidio”. 

 

Sin embargo, el delito de feminicidio no es de fácil manejo dogmático ni procesal. En contraste con la anterior agravante del homicidio referida a “cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer” (art. 104.11, derogado), la redacción del feminicidio abarca más de 30 conductas que pueden llegar a ser muy distintas entre sí (desde haber tenido una relación de “compañerismo o trabajo” con la fallecida hasta matarla “para generar terror o humillación a quien se considere enemigo”). De hecho, es tan complejo que la Fiscalía ha destinado casi 40 páginas de la referida directiva exclusivamente a explicar en qué consisten sus elementos.

 

No siempre mayor descripción significa mayor protección. Entre más elementos incluye un delito, más debe probar la Fiscalía para lograr una condena. Si un hombre matara a su esposa, eso por sí solo constituiría un homicidio agravado sancionado con la pena máxima prevista actualmente en nuestro Código Penal para cualquier delito individual (50 años de prisión). En cambio, si fuera tratado como un feminicidio, habría que acreditarse muchos más elementos contextuales y específicos (algunos de ellos muy complejos) para terminar imponiendo, a lo sumo, la misma pena. En el caso de los celos, ocurre algo similar: el efecto de tratarlo como un feminicidio por implicar una cosificación de la mujer no supone sancionarlo más gravemente ni tampoco está exento de costos para la investigación y el juicio.  

 

En el caso de Ángela Ferro, la prensa demanda una condena por tentativa de feminicidio. Sin embargo, no todas las muertes de mujeres constituyen esta conducta, como tampoco en todos los casos de celos concurren los elementos característicos de la violencia de género. La importancia histórica y contemporánea de este enfoque no debe obnubilar a la fiscalía en la formulación de su teoría del caso ni desplazar el robusto arsenal con el que cuenta a la hora de dirigir su investigación. Más que un mensaje simbólico de protección de género, se requiere una actuación célere, una investigación efectiva y una sanción congruente. De esta manera, se protege a la mujer con nombre propio y se reafirma la confianza de todos en la administración de justicia.

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