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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Meritocracia y sistema judicial

15 de Septiembre de 2021

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Nota:
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El artículo 125 constitucional señala: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera”, al tiempo en el segundo inciso establece el concurso público como el medio para lograr la vinculación al sector público y en el siguiente apartado resalta el mérito como criterio de selección de los aspirantes. De la lectura de este canon, se establece que la regla general, en cuanto al sistema de nombramiento de los servidores públicos, es el régimen de carrera por concurso de méritos, mientras que las demás formas de vinculación constituyen la excepción.   

 

El mérito es entendido como la conjunción de talento y esfuerzo personal. En efecto, la meritocracia implica la selección de los mejores, para la realización de determinadas tareas.  Sin embargo, autores como Michael J. Sandel señalan que tal ideal no se compadece con la desigualdad que existe en los Estados liberales y democráticos. Contrario sensu, pensadores como el británico Adrian Wooldridge, en su libro La aristocracia del talento, nos recuerda que la meritocracia, precisamente, es la que promovió la construcción del mundo moderno en las sociedades de Occidente.

 

Antes de cuestionarnos si es la suerte de la cuna en que se nació lo que define nuestro destino o si es injusta o no la cultura del esfuerzo personal, creo que la pregunta que debemos hacernos es: ¿Realmente en Colombia se promueve la meritocracia? Esta pregunta la circunscribo al sistema judicial del país en general y al sistema judicial penal en particular (jueces, Fiscalía, Procuraduría, defensoría pública). Sin lugar a dudas, un aspecto objetivo que evidencia la pretensión legítima de contar con los mejores profesionales por parte de las entidades del Estado es el número de convocatorias a concurso público de méritos efectuados por estas y la celeridad que se les ha dado.

 

Es bueno recordar, por ejemplo, que, frente del mecanismo de contratación de los defensores públicos, en el pasado reciente se hicieron esfuerzos en esa entidad por diseñar estrategias que garantizaran el ingreso de nuevos abogados, que demostraran mediante pruebas construidas para ello un nivel de suficiencia académica y profesional para el desempeño de tan importante labor. Empero, en el caso de la Fiscalía y la Rama Judicial, pareciera que la provisionalidad fuera la regla general, evitando proveer mediante concurso el grueso de los cargos de carrera en aras de no afectar la “memoria institucional” o permitiendo la dilación de convocatorias en marcha. 

 

Cuando se ingresa a laborar en el sector público y, en concreto, en el sistema penal, gracias a parámetros diferentes a las calidades académicas y profesionales, es terreno abonado para la corrupción, el clientelismo, el nepotismo y el tráfico de influencias. Esto repercute negativamente en el usuario de la administración de justicia, quien confía legítimamente en que los funcionarios y empleados judiciales son los idóneos para ejercer tales dignidades.

 

Este escrito no es un ataque a la provisionalidad; sencillamente es una breve defensa de la carrera judicial. Puede que el concurso de méritos no garantice que aprueben indefectiblemente los mejores candidatos, pero en cambio sí garantiza algo: que no ingresen los peores.

    

José Leonardo Suárez Ramírez, juez penal en carrera

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