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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


La corrupción y el lavado de activos en sector salud en época del coronavirus

27 de Marzo de 2020

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Nota:
44566

Eduardo Cardona Mora

Presidente CRL Compliance, Risk & Law 

ecardona@crlegal.com.co

@crl_legal

 

En Colombia ha venido abriéndose camino la cultura del cumplimiento y del compliance penal corporativo, en buena parte por los compromisos adquiridos con la membresía del país a la Ocde, cuyas exigencias en adoptar medidas en la lucha contra la corrupción pública y privada son improrrogables. Es por ello que el Estado viene adecuando su legislación interna con el objetivo de generar compromiso entre los distintos agentes económicos de participar en el mercado con conductas transparentes y códigos de ética que permitan prevenir, detectar y reportar posibles delitos que se pueden presentar en el giro ordinario de sus negocios.

 

Cobra entonces relevancia la gestión del riesgo penal corporativo donde la omisión y la negligencia por parte de empleados, directores, socios y máximos órganos de administración de las compañías son reprochadas y objeto de sanción, arrogándoles, incluso, a tales comportamientos omisivos, responsabilidades penales individuales y próximamente corporativas, siempre y cuando el Congreso apruebe la iniciativa de atribuirles responsabilidad penal a las personas jurídicas como medida de la lucha contra del crimen empresarial, tal como sucede ya en Europa, EE UU, Reino Unido, así como en el vecindario: Chile, México, Ecuador, Bolivia, Perú y Argentina.

 

Existen sectores que vienen blindándose contra los delitos corporativos y muy particularmente el del lavado de activos y financiación del terrorismo y sus más de 50 delitos conexos (C. P., art. 323). El ejemplo de referencia es el sector financiero, pero, incluso, actividades como la de juegos de suerte y azar que carga con el estigma cada vez menos merecido de prestarse para blanqueo de capitales, viene adoptando prácticas y sistemas de prevención de lavado de activos, como el SIPLAFT (Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) por exigencia de Coljuegos.

 

Lamentablemente, como sucede en muchas ocasiones en asuntos de transparencia, las normas “no pegaron” en buena parte del sector salud. Prueba de ello es el incumplimiento generalizado de la Circular 009 del 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud que hace obligatorio la implementación del SARLFAT (Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) en los prestadores de salud públicos y privados, estando el mayor incumplimiento en las empresas sociales del Estado (ESE).

 

Esta situación en tiempos del coronavirus (covid-19) para hablar en términos epidemiológicos, es un factor de riesgo de contagio de prácticas corruptas y de blanqueo de capitales por el ambiente propicio para la propagación de estos delitos por la falta de controles con relación al flujo de capitales que una emergencia económica, social y ecológica como la que atravesamos garantiza, Debido al aumento de las transferencias del Gobierno Nacional, la flexibilidad en las normas de contratación y la necesidad de contar con proveedores y contratistas a contrarreloj con ausencia total de un SARLAFT que controle y mitigue el riesgo de que las entidades del sistema de salud: EPS, IPS, ESE terminen siendo utilizadas por estructuras criminales que busquen darle apariencia de legalidad a dineros provenientes de actividades ilícitas.

 

Esta es la razón por la que la Superintendencia Nacional de Salud debe activar todos los controles para verificar el cumplimiento de las normas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo y honrar su propia circular pasada por la faja en sus narices, con ello, contribuiría con la cultura compliance que reclama el mercado y, sobre todo, protegería los recursos de la salud que hoy más que nunca en tiempos del coronavirus deben estar a disposición de la vida de los colombianos.

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