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Opinión / Ámbito del Lector


El ‘leasing’ financiero como alternativa para bienes intangibles

02 de Agosto de 2023

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Nota:
165369

Carolina Zuluaga

Socia en Bogotá de la firma internacional de precios de transferencia BaseFirma

 

En agosto del 2022, se hizo una modificación significativa a las regulaciones fiscales, mediante el artículo 3º del Decreto 1459. En consecuencia, se agregó un nuevo párrafo al artículo 2.28.2.1.1. del Decreto 2555 del 2010, estableciendo que “el arrendamiento financiero o leasing financiero podrá realizarse sobre bienes tangibles o intangibles”.

 

Anteriormente, las regulaciones no especificaban explícitamente qué tipos de bienes podían ser objeto de un contrato de leasing. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia se pronunció al respecto, determinando que el leasing se aplicaba exclusivamente a los “bienes físicos” o “bienes tangibles”.

 

La inclusión de esta disposición en las regulaciones fiscales ofrece una alternativa valiosa para llevar a cabo operaciones relacionadas con bienes intangibles, los cuales suelen presentar retos importantes en el ámbito tributario.

 

En mi opinión, esta modificación es especialmente relevante para nuestro campo. Ahora podemos aprovechar el leasing financiero como una opción viable en la evaluación y en la planeación de transacciones de bienes intangibles entre partes relacionadas o vinculados económicos.

 

Si bien la aplicación del leasing financiero a activos intangibles supone un reto importante, como determinar su valor de mercado, representa una opción que amplía nuestras alternativas disponibles. Hasta esta modificación, las opciones se limitaban a la venta o licenciamiento de estos activos. Sin embargo, dado que los activos intangibles, en el contexto de precios de transferencia, suelen tener valores considerables, al involucrar compañías multinacionales, cuyos activos intangibles son valiosos, estas dos alternativas implicaban un impacto financiero significativo en la parte adquiriente.

 

La introducción del leasing financiero brinda una valiosa opción de financiación para aquellas compañías interesadas en bienes intangibles, pero que no cuentan con el suficiente flujo de caja para realizar la compra mediante un único pago o que quieren evitar el compromiso de pagos de regalías de manera perpetua.

 

En resumen, la modificación en las regulaciones fiscales que permite el leasing financiero sobre bienes intangibles representa una oportunidad en el campo de precios de transferencia y nos permite diversificar nuestras estrategias de evaluación y planeación, brindando una alternativa financiera atractiva para las compañías interesadas en adquirir activos intangibles sin comprometer sus flujos de caja o asumir pagos de regalías a largo plazo.

 

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