23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Ley de prohibición de biopolímeros: un acierto legislativo

11 de Octubre de 2023

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Nota:
167509

Con la sanción de la Ley 2316 del 2023, se logra un impacto positivo de parte del Congreso de la República en beneficio de las víctimas de los denominados biopolímeros. Era una sentida queja, conocida públicamente, en especial por mujeres que han sufrido afectación en su salud física y sicológica por la aplicación de esta sustancia en su cuerpo.

Lo que la línea jurisprudencial ha denominado como daño a la salud, se observa con claridad en la aplicación de biopolímeros, procedimiento estético realizado en ocasiones por médicos o, generalmente, por personas no profesionales de la salud, provocando daños que deben ser reparados. Es un atentado a la humanidad de quien recibe o se practica ese procedimiento.

Por ese motivo, la nueva ley dispone, en su artículo 3º, una modificación al Código Penal que consiste en la creación de un tipo penal denominado “lesiones con sustancias modelantes no permitidas”, imponiendo sanción de prisión y multa a quienes realicen estos procedimientos, con agravación punitiva, si se hace en menores de 18 años.

De igual modo, y por tratarse de una regulación estatal, determina que el Gobierno Nacional deberá reglamentar –en un periodo de tres meses, que ya están cursando– lo relacionado con los medicamentos que sí son permitidos y cuál será el procedimiento para los profesionales de la salud en orden a registrarse ante la autoridad correspondiente para poder aplicar los medicamentos permitidos, cuyo listado emitirá el Invima, según el artículo 4º de la ley.

Existe, en mi concepto, un vacío normativo en el artículo 8º, relacionado con el consentimiento informado. Ello, entendiendo nuestra realidad y los afanes de “belleza” y “estética”, que cada día avasallan más. Por eso, no es suficiente la redacción en la forma en la que quedó. En dicha disposición normativa se indica que a quien se vaya a aplicar sustancias modelantes permitidas se le deben explicar los efectos y demás detalles de su aplicación. Sin embargo, no falta la persona que autorice aplicar en su cuerpo (así esta ley lo prohíba) los dañinos biopolímeros, en razón a varias consideraciones, como los precios del procedimiento y las sustancias.

Por ello, estimo que el articulo debió ser categórico y prohibitivo con rigor, señalando que es nulo de pleno derecho cualquier consentimiento informado que autorice la aplicación de biopolímeros o sustancias no permitidas.

En nuestra sociedad, es necesario entrar en los detalles reglamentarios, dado que ese espíritu o legado santanderista que nos impregna es bastante habilidoso en el momento de un debate judicial, lo que posibilitaría un quiebre a la ley, dándose continuidad a los daños a la salud en la humanidad de más mujeres que se aplican estas sustancias.

De todos modos, hay que aplaudir la labor del Congreso, que estaba en mora de legislar sobre la materia, y queda ahora una tarea –a toda prisa– para el Invima y para el Ministerio de Salud de reglamentar la ley.

Además, como el artículo 5º ordena incluir en el plan de beneficios de salud todos los tratamientos necesarios para restablecer la salud de los pacientes que hayan sufrido daños por los biopolímeros, es urgente la reglamentación para evitar barreras de acceso a estos servicios y que se continúe con una peregrinación de trámites para la realización de actos médicos en beneficio de la salud de los pacientes, sin que deban asumir pago alguno, ya que la EPS será la que asuma esta contingencia.

Leonardo Medina Patiño, abogado y especialista en Derecho Administrativo y Constitucional

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