Unifican jurisprudencia sobre reconocimiento de pensión gracia a docentes sin acreditar tiempo total de servicio exigido
13 de Junio de 2024
Para el reconocimiento de la pensión gracia es requisito ineludible que el docente nacionalizado cumpla la exigencia prevista en el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, es decir, que complete 20 años de servicios como docente del orden territorial. Así lo determinó la Sección Segunda del Consejo de Estado al proferir sentencia de unificación y rectificar la postura que existía desde el año 2010.
De acuerdo con esta postura, se reconocía la pensión gracia a los docentes que no cumplieron con el tiempo de servicios exigido (20 años) porque adquirieron algún tipo de invalidez que les impidió completarlo, pero alcanzaron a laborar las tres cuartas partes (15 años), lo cual se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social del docente en tales condiciones de salud y en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.
Según la nueva postura, la existencia de invalidez no exonera al docente del cumplimiento del tiempo de servicios, ya que una interpretación gramatical del artículo 1 de la Ley 114 de 1913 y sistemática de sus disposiciones, en conjunto con las leyes modificatorias 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, permite inferir que solo se adquiere el derecho de esa manera y que no existen excepciones, ni siquiera por razones de salud.
Así mismo, indicó el alto tribunal, de la interpretación histórica y teleológica de la Ley 114 de 1913 tampoco se deduce alguna excepción. Por el contrario, la creación de la pensión gracia tuvo como razón otorgar una recompensa para los docentes territoriales por dedicar 20 años al servicio de la enseñanza, pese a las precarias condiciones salariales y de trabajo inferiores a las de los docentes nacionales. Dichas circunstancias desaparecieron en virtud del proceso de nacionalización que ordenó la Ley 43 de 1975 y su inclusión en el sistema pensional general.
El cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad. La Corporación aclaró que tampoco procede el reconocimiento de la pensión gracia sin acreditar requisitos por analogía, pues las únicas normas que regulan dicha prestación son las leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989 y no existe otra pensión de esta naturaleza a la que pueda acudirse con el cumplimiento de las tres cuartas partes del tiempo de labor exigido (C. P. Juan Enrique Bedoya Escobar).
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