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Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que dejó sin efectos responsabilidad civil solidaria entre el Club El Nogal y las Farc-EP por atentado del 2003

10 de Mayo de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto de la decisión que dejó sin efectos el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de responsabilidad extracontractual en el que se había confirmado la responsabilidad civil solidaria entre el Club El Nogal y las Farc-EP por el atentado terrorista ocurrido en 2003 en las instalaciones del club. Según el alto tribunal, se configuraron defectos fácticos, sustantivo y por desconocimiento del precedente.

El primero se habría configurado por cuanto no se realizó la lectura adecuada de los estatutos corporativos del Club El Nogal, de acuerdo con los cuales no era posible determinar una obligación de resultado del deber de protección establecido en cabeza del gerente del Club, mucho menos al tratarse de una entidad de carácter privado a la que no se puede aplicar un estándar más alto que al mismo Estado que tiene a su cargo cumplir funciones de seguridad nacional, ciudadana o humana.

Por lo tanto, al existir una obligación de protección que es de medio a cargo del Club El Nogal, para exonerarse de responsabilidad solo le correspondía probar su diligencia y cuidado, circunstancias que razonablemente se derivaban de la valoración de las pruebas recaudadas en el trámite demandado.

Estándar de responsabilidad

El defecto sustantivo se presentó al verificar que se había realizado una interpretación inadecuada del artículo 2344 del Código Civil en torno al alcance de la responsabilidad solidaria entre el Club El Nogal como un particular y el entonces grupo armado al margen de la ley que ha asumido responsabilidad sobre el atentado en cuestión. Lo anterior en el marco del estándar de responsabilidad derivado a este tipo de actuaciones de los artículos 6 y 150.17 de la Constitución y Ley 1448 del 2011, entre otros.

El defecto por desconocimiento del precedente, por su parte, se configuró en tanto la Sala de Casación Civil tuvo que haber tomado en consideración lo decidido por ella misma en Sentencia SC 9788-2015, en relación con el análisis de responsabilidad civil extracontractual del club bajo un régimen de responsabilidad subjetivo al no involucrar una actividad peligrosa. (Lea: La renovada (e inclemente) obligación de seguridad de los particulares. Una nueva visión de la Sala Civil)

El alto tribunal señaló que los jueces de instancia del proceso constitucional habían errado al considerar que la acción de tutela era improcedente por incumplir con el requisito de inmediatez, en la medida en que este mecanismo de protección de derechos fundamentales no está sometido a un término de caducidad para su formulación, sino que la razonabilidad del plazo depende de los elementos propios de cada caso. La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera aclaró su voto, mientras el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de hacerlo (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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