26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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No existe impedimento para que compañeros permanentes laboren en la misma empresa de servicios públicos

22 de Mayo de 2024

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Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, es decir, tienen un carácter prohibitivo y, por ende, son taxativas, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, por lo que no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. 

Ahora bien, quienes prestan sus servicios a las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos son servidores públicos y, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, por regla general, son trabajadores oficiales. Este mismo régimen laboral aplica a las empresas de servicios públicos por acciones sometidas al régimen jurídico previsto en el artículo 19 de la ley 142 de 1994.

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas tienen el carácter de trabajadores particulares y, por lo tanto, están sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

Y teniendo en cuenta que la finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas, las disposiciones sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para acceder a cargos públicos no resulta aplicable a los trabajadores particulares.

En ese orden de ideas, para efectos de la consulta, no existiría impedimento para que una pareja de compañeros permanentes trabaje en la misma empresa de servicios públicos mixta, toda vez que su vinculación es como trabajadores particulares. En todo caso, el interesado debe revisar el reglamento interno de la entidad a fin de verificar que no exista prohibición sobre el particular.

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