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Entidades del Estado siguen autorizadas para realizar contratación de convenios solidarios

12 de Junio de 2024

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El pasado viernes 7 de junio, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentó un recurso de súplica ante la Sección Tercera del Consejo de Estado para exponer el marco normativo que habilita los convenios solidarios en la contratación pública y que busca reversar el Auto del 28 de mayo del 2024 que suspendió provisionalmente el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 del 2015, adicionado y modificado por el artículo 15 del Decreto 142 del 2023, según el cual los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal solo podían celebrar directamente convenios solidarios para ejecutar obras con los organismos de acción comunal, los cuales no podían exceder la menor cuantía de la entidad estatal involucrada.

Según lo expuesto por el Consejo de Estado, el artículo referido fue un acto expedido sin competencia y con extralimitación de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, pues la facultad de reglar la selección de menor cuantía tenía reserva de ley y lo que hizo el Gobierno fue crear, mediante un decreto reglamentario, el mecanismo de selección de contratación directa de menor cuantía. (Lea: Suspenden norma que permitía celebrar convenios para ejecutar obras solo con organismos de acción comunal)

Bajo este contexto, el Gobierno informó que si bien es respetuoso de la decisión tomada por el Consejo de Estado no la comparte, pues considera importante realizar varias precisiones a la opinión pública y entidades estatales:

i) Los efectos de la citada decisión del Consejo de Estado cobijan únicamente el contenido del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 del 2015. Conforme a lo anterior, los efectos de la suspensión del reglamento no se extienden a las disposiciones legales en que se fundamentó la norma señalada, las cuales habilitan jurídicamente la celebración de convenios solidarios a nivel nacional y cuya aplicación no requiere de ningún tipo de reglamentación, en la medida en que el artículo 95 de la Ley 2166 del 2021 contiene la totalidad de los requisitos para su aplicación directa.

ii) En consecuencia, los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal siguen autorizados legalmente para celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía de la entidad contratante, sin que sea obligación usar esa modalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 2166 del 2021, norma que sigue con plena vigencia jurídica.

iii) La decisión adoptada por el Consejo de Estado no afecta la vigencia del documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, adoptado mediante la Resolución 358 del 2023 por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), pues su fundamento jurídico es el artículo 95 de la Ley 2166 del 2021. Por en ende, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que pretendan celebrar convenios solidarios para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía con organismos de acción comunal siguen obligadas a aplicar el referido documento tipo.

iv) Finalmente, el Gobierno nacional hizo un llamado a las entidades que opten por celebrar convenios solidarios a la luz del artículo 95 de la ley 2166 del 2021 a justificar dentro de sus documentos precontractuales las razones de conveniencia y oportunidad a que se refiere el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que la llevan a adelantar el proceso contractual para la ejecución de obras hasta la menor cuantía bajo esta modalidad de selección habilitada legalmente.

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