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En materia de anulación de laudos arbitrales, no corresponde al juez interpretar lo expresado por el recurrente

13 de Junio de 2024

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El recurso de anulación de laudos arbitrales tiene un carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, cuya procedencia depende de que se identifiquen y sustenten debidamente las causales que se invoquen, por lo que el juez de anulación debe rechazar de plano el recurso cuando las causales invocadas no correspondan a alguna de aquellas establecidas en la ley.

Así las cosas, indicó el Consejo de Estado, la competencia del juez del recurso de anulación está condicionada al principio dispositivo, según el cual el recurrente delimita, con la formulación y sustentación, el objeto que persigue, de manera que no es competencia del juez interpretar lo expresado por el recurrente para entender o deducir la causal invocada y menos para pronunciarse sobre aspectos no contenidos en el recurso extraordinario.

Y es que, señaló la Corporación, el recurso no constituye una instancia adicional dentro del trámite arbitral, ya que su finalidad reside en el cuestionamiento de la decisión por errores in procedendo que comprometen la ritualidad de las actuaciones. El juez de anulación no oficia como superior jerárquico o funcional del tribunal de arbitramento, razón por la que no puede intervenir en el juzgamiento del asunto de fondo para modificar sus decisiones.

Se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A. y Barranquilla International Terminal Company S. A. contra el laudo arbitral proferido el 24 de abril de 2023 por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir controversias suscitadas con la CAR del Río Grande de la Magdalena, en desarrollo de contratos de concesión portuaria.

La causal invocada por el recurrente no estuvo llamada a prosperar en la medida en que no cumplió los presupuestos para ello. Por un lado, el tribunal no negó el decreto de una prueba solicitada oportunamente, ni dejó de practicar una prueba decretada sin fundamento legal alguno. La recurrente no demostró que Cormagdalena pudiera exhibir los documentos cuya titularidad presuntamente negó (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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