26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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En estos eventos procede aplicar la ‘actio in rem verso’ con efectos indemnizatorios sin que medie contrato

16 de Julio de 2024

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Nota:
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Ejecución de recursos de regalías se debe realizar a través del SPGR en cinco pasos (Freepik)

El enriquecimiento sin causa no puede ser invocado como fuente de responsabilidad del Estado para reclamar el pago de obras, entrega de bienes, servicios prestados o cualquier otro tipo de prestación cuando debió mediar contrato estatal, que es la exigencia solemne que el legislador previó para establecer una relación bilateral, conmutativa, sinalagmática y prestacionalmente equilibrada.

No obstante, el Consejo de Estado recordó los supuestos fácticos que tornan procedente la aplicación de la actio in rem verso con efectos indemnizatorios frente a prestaciones que se dispensan en favor de entidades estatales sin mediación de contrato, en los siguientes eventos:

(i) Cuando se acredite que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular, la que, en virtud de su supremacía, autoridad o imperium constriñó al particular a la ejecución de prestaciones o al suministro de bienes o servicios para su beneficio, por fuera o con prescindencia de contrato estatal.

(ii) Cuando median situaciones que imponen de urgencia adquirir bienes, solicitar servicios o suministros u ordenar obras para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal. Deben aparecer de manera objetiva y manifiesta que acredite a la vez la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas y celebrar contratos.

(iii) Cuando, debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes sin contrato escrito alguno.

Para el caso bajo análisis, el alto tribunal aclaró que el carácter fundamental que implica la continuidad del servicio educativo no justifica la prestación de servicios de esta naturaleza con desconocimiento de normas superiores, ni que pasen por alto el carácter preceptivo que consagra la contratación estatal. Se negaron las pretensiones de la demanda (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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