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Detrimento patrimonial de los inversionistas de DMG no puede ser atribuible a acción u omisión del Estado

17 de Junio de 2024

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50 personas que entregaron sumas de dinero a la captadora ilegal DMG demandaron la reparación de perjuicios representados en su pérdida de capital, señalando que las demandadas (superintendencias de Sociedades y Financiera, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Fiscalía) incumplieron sus deberes de inspección y vigilancia sobre la captación ilegal de dinero permitiendo operaciones sin las exigencias ni permisos requeridos.

De acuerdo con la demanda, la Superfinanciera debió garantizar la estabilidad, seguridad y confianza financiera del país; la Supersociedades debió realizar de oficio inspecciones de vigilancia y control para esclarecer las actividades y operaciones comerciales públicas que realizaba DMG; la tardía reacción del Gobierno permitió que los ahorradores se confiaran en la legalidad de DMG y, por último, la Fiscalía omitió investigar posibles actividades ilícitas que estaba realizando la captadora.

El Consejo de Estado confirmó la decisión del a quo en cuanto a que la conducta de los demandantes fue determinante en la producción del daño al realizar un negocio jurídico con una empresa que captaba dinero sin la debida autorización para ello, lo cual impide que el daño pueda ser imputado a los órganos demandados, pues no se demostró que su proceder por acción u omisión fuera su causa determinante.

Acción u omisión

Por el contrario, lo que se comprobó fue el cumplimiento de las funciones de cada uno, en la medida en que, por ejemplo, la Superfinanciera realizó las debidas publicaciones advirtiendo sobre la falta de autorización de DMG para realizar actividades de captación de dineros, actuación encaminada precisamente a disuadir al público de realizar depósitos de dinero. Por su parte, la Superintendencia de Sociedades inició el proceso de liquidación judicial de dicha empresa luego de declararse el estado de emergencia social.

Aunque los demandantes sufrieron un detrimento en su patrimonio, no se puede afirmar que el mismo pueda ser atribuido a una actuación u omisión de las entidades demandadas, pues ellos realizaron “inversiones” en la empresa DMG sin estar informados sobre su actividad comercial y sin tener la debida diligencia de verificar si dicha empresa contaba con autorización para captar dineros del público, advirtió la sala.

La buena fe con la que actuaron los demandantes no los eximía de la debida diligencia que debe regir las actuaciones de las personas al realizar negocios jurídicos, lo cual implica el análisis de los riesgos que envuelven todos los acuerdos comerciales, con el fin de tomar decisiones de manera informada, por lo que la falta de diligencia por parte de los afectados al realizar negocios con DMG fue la causa determinante del daño, teniendo en cuenta la notoria irregularidad de los rendimientos financieros (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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