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Conozca los eventos en que procede la acción de tutela contra decisiones adoptadas en concursos de méritos

21 de Mayo de 2024

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Nota:
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No es procedente aplicar la excepción de ilegalidad en sede de un proceso ejecutivo (Freepik)

Por regla general, la acción de tutela contra actos administrativos es improcedente, teniendo en cuenta que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuenta con un régimen de medidas cautelares robusto y garantista. Sin embargo, señaló la Corte Constitucional, en caso de que se evidencie que el medio no es idóneo o efectivo o que puede configurarse un perjuicio irremediable será procedente el amparo.

La jurisprudencia del alto tribunal ha reconocido tres eventos en los que la acción de tutela puede ser procedente para controvertir decisiones adoptadas en concursos de méritos: (i) inexistencia de un mecanismo judicial, (ii) urgencia de evitar un perjuicio irremediable y (iii) planteamiento de un problema constitucional que desborde el marco de competencias del juez administrativo.

El primer evento se refiere al reconocimiento de la existencia de ciertos actos que, de conformidad con las reglas del derecho administrativo, no pueden ser sometidos a escrutinio judicial, como sucede, por ejemplo, con los actos administrativos de trámite. En este caso la acción de tutela opera como mecanismo definitivo. El segundo evento, por su parte, se presenta cuando, por las circunstancias excepcionales del caso concreto, es posible afirmar que de no producirse la orden de amparo podrían resultar irremediablemente afectados los derechos fundamentales de la persona que interpone la acción.

Legalidad del acto

Por último, en el tercer evento las pretensiones del accionante no se dirigen a determinar la legalidad de los actos administrativos, pretensión para la cual se puede acudir a los medios de control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sino que pretende demostrar que la aplicación de las normas, en el caso concreto, lesiona los derechos fundamentales del accionante.

La Corte aplicó este último supuesto en la Sentencia T-160 del 2018, donde por presuntos criterios de discriminación se excluyó a un concursante por tener un tatuaje. En este fallo se aclaró que es viable la exigencia de requisitos físicos, siempre que guarden relación con la labor a desempeñar y hayan sido previamente publicitados en la convocatoria (Lea: Conozca cuándo una entidad puede imponer requisitos físicos para el acceso a cargos públicos).

En el caso bajo análisis, la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad por tres razones: (i) la accionante cuenta con medios ordinarios idóneos y eficaces para proteger sus derechos fundamentales; (ii) no se evidencia la configuración de un perjuicio irremediable y (iii) no se está en presencia de las excepciones establecidas en la jurisprudencia constitucional para admitir la procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones en concursos de méritos (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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