26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Así se acredita falla del Estado por omisión en atender incendios

29 de Julio de 2024

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Así se acredita falla del Estado por omisión en atender incendios (Alcaldía)

Cuando se busca obtener la declaración de responsabilidad del Estado en fallas del servicio por omisión debe acreditarse que de haberse realizado la conducta debida se habría interrumpido la causa.

En el caso de los incendios, indicó el Consejo de Estado, su prevención, control y atención es un servicio público esencial a cargo del Estado, que se presta a través de las institucionales bomberiles.

A los cuerpos de bomberos, bien sean oficiales o voluntarios, les corresponde, entre otras funciones, adelantar los preparativos, coordinación y atención en casos de rescates e incidentes con material peligroso, investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes y servir de organismo asesor de entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

De otra parte, para la gestión y atención de incidentes y/o emergencias por incendios, en el sistema de acueducto existen instrumentos que agilizan los procesos de extinción de incendios llamados hidrantes públicos, los cuales están conectados al sistema de acueducto, cuyo diseño permite la adaptación de mangueras especiales y su uso autorizado previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.

Falla del servicio bomberil

En el caso bajo análisis, relacionado con el incendio de varios establecimientos comerciales en la isla de San Andrés, con consumo total tanto de muebles como de inmuebles, no se acreditó si con las condiciones del servicio de acueducto en la isla y la localización de la emergencia el servicio debía prestarse de otra forma o si se prestó de manera ineficiente, es decir, no se probó la falla del servicio bomberil alegada.

De acuerdo con las pruebas, la isla tenía unas particularidades que incidieron en la forma en que se prestó el servicio, como un acueducto insuficiente en caudal y presión del agua y falta de hidrantes para conectar mangueras, por lo que se acudió a un método de abastecimiento portátil. Sin embargo, el servicio de bomberos se prestó de manera continua con el servicio humano, dotación e instrumentos disponibles.

Tampoco se demostró si por la magnitud del incendio al momento de la llegada de los bomberos una intervención mayor e ininterrumpida de agua hubiera garantizado el control de las llamas y se hubiera evitado la propagación, es decir, si se habría interrumpido el proceso causal. El alto tribunal concluyó que no se probó que el servicio de bomberos haya sido tardío y defectuoso y si el mismo fue la causa de la agravación y propagación del incendio, no se configuró la falla del servicio (C.P. William Barrera Muñoz).

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