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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Anulan norma que reconoció personería jurídica a la agrupación política Todos Somos Colombia

17 de Junio de 2024

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Nota:
191216

La Constitución Política establece un presupuesto para que los partidos o movimientos políticos adquieran la personería jurídica y es haber conseguido una votación no inferior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República. Uno de los beneficios de dicho reconocimiento es la posibilidad de presentar listas de candidatos a través de coaliciones.

Dicho requisito no se cumplió en el caso del partido político Todos Somos Colombia, pues no participó en las elecciones a Senado de la República para el periodo 2022-2026. Al no contar con personería jurídica no podía suscribir el acuerdo de coalición ni avalar candidatos, requisito indispensable de conformidad con la ley y, por lo tanto, no era posible sustentar el reconocimiento a la personería jurídica a la superación del umbral de las votaciones obtenidas por la coalición “Pacto Histórico”.

El Consejo de Estado concluyó que la Resolución 2238 del 2023, por medio de la cual se reconoció personería jurídica y ordenó la inscripción de la agrupación política Todos Somos Colombia en el Registro único de partidos y movimientos políticos con personería jurídica  es nula, ya que se expidió bajo argumentos contrarios a la verdad, es decir, incurrió en falsa motivación y contradicción con las disposiciones contenidas en los artículos 108 y en el parágrafo 5 del artículo 262 de la Constitución Política.

Aunque los fallos de nulidad producen efectos ex tunc, es decir, las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban antes de su expedición, cuando el juez electoral evalúa la legalidad del acto es necesario estudiar la eficacia de la garantía de los derechos reconocidos en la Constitución y la ley. Es probable que la agrupación política Todos Somos Colombia haya utilizado su personería jurídica para ejercer los derechos que se derivan.

Así las cosas, se modulan los efectos del fallo y los mismos rigen hacia el futuro, por lo que se harán efectivos desde la ejecutoria de la providencia (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

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