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Amparan transitoriamente el derecho de acceder a cargos y funciones públicas de Altus Baquero

03 de Septiembre de 2024

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La Sección Quinta del Consejo de Estado, en fallo del 6 de junio del 2024, declaró nula la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, periodo 2022-2026, por considerar que el acto de elección estuvo incurso en las causales de nulidad de los artículos 137 y 275.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por falsa motivación y expedición irregular e incumplimiento de calidades y requisitos constitucionales y legales.

De acuerdo con el expediente, la coalición de partidos y movimientos políticos, integrada entre otros por el Partido Liberal Colombiano, al que pertenecía Baquero Rueda, radicó la lista de inscritos ante la secretaria general del Congreso el 17 de agosto del 2022, fecha en que se materializó la postulación del demandado. Sin embargo, el candidato a magistrado había recibido su título como abogado el 22 de agosto del 2007. (Lea: Nula elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, periodo 2022-2026)

Ahora, la Corte Constitucional, en decisión del pasado 20 de agosto, amparó de manera transitoria el derecho de acceder a cargos y funciones públicas de Baquero Rueda y, para evitar un perjuicio irremediable, suspendió temporalmente los efectos de la sentencia que declaró la nulidad de su elección. Según el funcionario, la autoridad accionada incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución, un defecto sustantivo y un defecto procedimental.

Interpretación pro libertatis

En otras consideraciones, el alto tribunal señaló que la interpretación pro libertatis de los artículos 232 y 264 superiores y la vigencia de las garantías derivadas del derecho a acceder a cargos y funciones públicas, ante la inexistencia de norma específica, implica reconocer una lectura según la cual el requisito de experiencia profesional para el caso de magistrados del CNE se acredita al momento de la elección, sin que pueda equipararse la postulación con la presentación de listas de candidatos por parte de los partidos. (Lea: Sin efectos suspensión del acto de elección de Altus Baquero Rueda como magistrado del CNE, periodo 2022-2026)

Si bien el amparo revisado se dirigió contra el auto que suspendió provisionalmente al accionante en el cargo y la decisión habrá de referirse al mismo, la Sala estimó que, conforme a las atribuciones del juez constitucional, la garantía del debido proceso respecto de la tutela en curso y la obligación de hacer prevalecer la efectividad de los derechos fundamentales, se requería aplicar la figura del amparo transitorio en relación con los efectos del fallo de la Sección Quinta, para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, consistente en separar del cargo al accionante.

Dicha suspensión se extenderá hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por Baquero Rueda contra la sentencia que declaró la nulidad del acto de elección. Además, se decidió dejar sin efectos el auto de suspensión de la elección. Igualmente, se ordenó al Congreso abstenerse de adelantar la elección para suplir la vacante del actor, en tanto se surta el anterior proceso de amparo. La decisión se tomó de forma unánime por la Sala Plena, con participación de los conjueces Clara María González Zabala e Iván Darío Gómez Lee (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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