26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Actos que niegan o realizan traslados no pueden ser indiferentes a las circunstancias particulares de los servidores

11 de Junio de 2024

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El factor discrecional que tiene la administración para realizar traslados de personal, según necesidades del servicio, debe respetarse. No obstante, indicó la Corte Constitucional, esta facultad no es absoluta y, por lo tanto, debe ceñirse a los principios constitucionales y derechos fundamentales.

Así las cosas, los actos administrativos que niegan o realizan traslados no pueden ser indiferentes a las circunstancias particulares de los servidores destinatarios, sobre todo las que son de interés superior como, por ejemplo, su salud y la de su familia, amenazas de ruptura familiar y, sobre todo, las condiciones de salud de sus cónyuges o hijos menores que se pueden ver afectados.

Inclusive, agregó el alto tribunal, hay casos en los que resulta necesario dar aplicación al enfoque de género, pues tampoco es admisible que las autoridades ignoren el contexto particular de las mujeres, particularmente de aquellas que han sido víctimas de violencia intrafamiliar o son madres cabeza de familia.

La Corporación estudió tres acciones de tutela acumuladas en las que se buscaba, por una parte (dos de las accionantes), revocar decisiones de traslado a municipios diferentes y, de otra, lograr el traslado de municipio. La primera, funcionaria de la Fiscalía, fue trasladada de Cartagena a Magangué; la segunda, suboficial del Ejército Nacional, trasladada de Bogotá a Facatativá, mientras la tercera requería ser trasladada de Tinjacá a Tunja.

Se ordenó a las autoridades accionadas realizar una nueva evaluación de los traslados cuestionados teniendo en cuenta las reglas constitucionales fijadas y expedir nuevas decisiones administrativas. Lo anterior considerando que la afectación hallada no requiere medida urgente y definitiva para las accionantes y, además, las accionadas están en capacidad de decidir nuevamente y de fondo, respetando los parámetros constitucionales (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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