26 de Noviembre de 2024 /
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Absuelven a expresidente de la Cámara de Representantes por celebrar contrato sin cumplimiento de requisitos legales

20 de Junio de 2024

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Absuelven a expresidente de la Cámara de Representantes por celebrar contrato sin cumplimiento de requisitos legales

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Julio Eugenio Gallardo Archbold, expresidente de la Cámara de Representantes, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en la modalidad de omisión impropia o comisión por omisión, en concurrencia con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9 del artículo 58 del Código Penal.

La Sala de Instrucción indicó que si bien en el marco del Contrato 270 del 2006, cuyo objeto era la adquisición de equipos de cómputo e impresoras, al igual que otros elementos informáticos para los integrantes de dicha corporación, se siguió el procedimiento de una licitación pública, a partir de la adenda 01 del mismo año, mediante la cual se modificó el pliego de condiciones, se desconoció el deber de selección objetiva, así como los principios de planeación y responsabilidad que rigen la contratación pública.

Según la acusación, al introducirse de manera abrupta e inconsulta una nueva regla de escogencia del contratista, se inobservó la carga de claridad y precisión que debía tener la entidad al momento de adelantar el trámite contractual. Con ello, agrega, se desconocieron los criterios objetivos de selección, pues la entidad terminó obligando a los oferentes a ajustar los precios al porcentaje de 97 %, so pena de otorgarles una calificación equivalente a cero.

La defensa tanto material como técnica dirigió su hipótesis a la imposibilidad de endilgarle responsabilidad penal a Gallardo Archbold por cuanto su conducta como presidente de la Cámara de Representantes siempre estuvo amparada por las figuras de la delegación y la desconcentración administrativa, así como por la confianza depositada en la dirección administrativa de la corporación.

Y es que el ordenador del gasto debe, casi por obligación, acudir a figuras como la desconcentración y la delegación con el fin de desarrollar y cumplir los objetivos legales y constitucionales que el cargo le demanda, dada su complejidad. Para la Sala, no existen dudas que, a pesar de los actos de vigilancia y atención que el procesado imprimía a las actuaciones administrativas, no obra prueba que permita determinar con vehemencia que la existencia de la adenda 01 y sus consecuencias sobre el trámite licitatorio investigado fue conocida por aquél y que, pese a ello, omitió elevar las acciones correspondientes con el fin de corregir la irregularidad.

La falta de información por parte de los funcionarios delegados, quienes tenían no solo la potestad, sino la obligación de darle a conocer al aforado la existencia de las adendas, le impidió al procesado conocer los pormenores que tal modificación le imprimió al pliego de condiciones y, por ende, las consecuencias que esta tuvo en el trámite contractual investigado.

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