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Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado anula personería jurídica a la agrupación política Independientes

17 de Mayo de 2024

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La Registraduría habilita puntos presenciales de información para las elecciones territoriales del 2023 (Registraduría)

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 1545 del 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoció personería jurídica a la agrupación Política Independientes, por incurrir en falsa motivación e infracción de las normas en que debía fundarse.

Para la Sala, la decisión del CNE desconoció el contenido del artículo 108 de la Constitución Política, norma que regula el reconocimiento de la personería jurídica a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; en el caso analizado no se acreditó uno de los requisitos exigidos por la mencionada norma, tener un apoyo ciudadano superior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional para las elecciones al Senado de la República o la Cámara de Representantes.

De acuerdo a su decisión, y contrario a la parte motiva de la Resolución 1545, el mencionado requisito no se puede flexibilizar a partir del Acuerdo Final de Paz, ni darse por cumplido porque Independientes se adhirió a las candidaturas del Pacto Histórico para las pasadas elecciones al Congreso de la República y respecto del cual no es de recibo pretender acreditarlo con los resultados de certámenes electorales distintos al señalado en la norma superior.

Sumado a ello, indicó que el acto declarado nulo desconoció que las aspiraciones de los señores Alex Xavier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez fueron avaladas realmente por el movimiento político Colombia Humana, aspecto que permite concluir que su militancia es con dicha colectividad y no con Independientes, siendo esto último lo sostenido por el CNE.

Finalmente, la Sala aclaró que la declaratoria de nulidad se hará con efectos hacia futuro con el fin de proteger aquellas situaciones particulares y concretas que se hubieren ejecutado con fundamento en la personería jurídica reconocida hasta el momento de la nulidad y que podría involucrar derechos de participación política de ciudadanos (C. P.: Gloria María Gómez Montoya).

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