26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Así se determina la indemnización de perjuicios por muerte imputable al Estado según parentesco

16 de Mayo de 2024

Reproducir
Nota:
186651
Imagen
Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

La Sección Tercera del Consejo de Estado a través de su jurisprudencia ha unificado sus criterios de indemnización de perjuicios morales en eventos de muerte y ha trazado unos parámetros de guía para su tasación, de acuerdo con el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa.

La regla general se puede visualizar en el siguiente cuadro:

Niveles

Cuando se demuestra que el demandante es padre, hermano, hijo o cónyuge de la víctima el perjuicio moral se infiere del vínculo parental o marital existente entre los demandantes y la persona víctima del hecho.

Con relación al reconocimiento del lucro cesante, la Sala tiene establecido que procede si se solicita en la demanda y se acredita la actividad económica lícita de la víctima, o la ruptura de una vinculación laboral cierta al momento de la ocurrencia del daño.

En lo que tiene que ver con la presunción de ayuda económica de los hijos para con sus padres, la Sala tiene establecidos los siguientes parámetros para el reconocimiento del lucro cesante.

El demandante debe acreditar que: (i) los hijos efectivamente contribuían económicamente con el sostenimiento del hogar paterno o materno, porque estaban en condiciones de hacerlo, es decir, ejercían una actividad productiva y (ii) los padres fueron beneficiarios de la obligación alimentaria, por no tener los medios para sostenerse de forma autónoma, por desempleo, enfermedad o discapacidad (C. P.: William Barrera Muñoz).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)