¿Laboralizar el contrato de aprendizaje? Un “arma de doble filo” para los jóvenes y las mujeres
Aunque bien intencionada, la laboralización del contrato de aprendizaje podría reducir aún más las oportunidades de empleabilidad juvenil.
Aunque bien intencionada, la laboralización del contrato de aprendizaje podría reducir aún más las oportunidades de empleabilidad juvenil.
Veinte de los 80 artículos del proyecto de la reforma laboral conciernen a temas de seguridad social.
Más allá del cumplimiento normativo, este tipo de software permite la reducción de los errores humanos y la simplificación de las tareas administrativas asociadas a la gestión de la nómina.
Hay que tomar medidas para evitar que los estereotipos que le asignan menor valor a la vida de ciertas personas influyan en las decisiones de priorización.
En sentencia del 2019, la Corte Suprema de Justicia concluyó que en esta clase de incumplimiento no hay lugar a la resolución estipulada en el artículo 1546 del Código Civil.
La Corte Suprema de Justicia perdió, una vez más, la oportunidad de ofrecer claridad y estabilidad a los operadores jurídicos del país sobre esta regla.
Desde la década de los noventa, la Corte Constitucional ha proferido providencias, al tiempo que el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido resoluciones sobre la materia.
Teniendo en cuenta que los tributos son el principal recurso económico del Estado moderno, es apenas natural que las constituciones establezcan unos principios fundamentales en la materia.
Gracias al tiempo de preparación que la norma ha dispuesto para implementar la lenta reducción de la jornada, se podrán hacer planes pilotos para ir adecuando los ajustes.
Como forma de mitigar la crisis derivada del covid-19 y de las medidas tomadas para su control, se expidieron los decretos 560 y 772 del 2020.
Estos dos son ejemplos de gobiernos usando inmunidades diplomáticas para proteger a sus dignatarios de la acción de una justicia cada vez más transnacional.
En Colombia, se incorpora el medioambiente como un componente de diversos aspectos de la Constitución.
La legítima defensa no es nada más que el ejercicio de la violencia para proteger un bien jurídico propio o ajeno atacado de forma injusta.