¿Transacciones de sucursal extranjera de sociedad colombiana se aplican fiscalmente en pesos?
31 de Julio de 2024
La Dian aclaró aspectos del reconocimiento fiscal de transacciones realizadas por sucursales extranjeras de sociedades colombianas que operan bajo una moneda funcional diferente.
Según la doctrina emitida, todas las transacciones deben ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos, conforme al artículo 868-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 del 2016. (Lea: Presidente Petro objeta proyecto que buscaba institucionalizar tres días sin IVA)
Es crucial recordar que las sociedades colombianas deben tributar en Colombia por todas sus rentas y patrimonio, incluidos los ingresos generados por sus sucursales en el extranjero. En estos casos, las sociedades pueden aplicar un descuento tributario por los impuestos pagados en el exterior, siempre que no exceda el monto del impuesto que se debería pagar en Colombia por esas rentas. (Lea: Dian adiciona concepto general sobre impuesto de renta a cargo de personas jurídica)
Finalmente, la Dian recalcó que esta disposición busca asegurar una adecuada integración y presentación de la información financiera y tributaria, garantizando la transparencia y el cumplimiento normativo en el ámbito fiscal.
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