26 de Noviembre de 2024 /
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Noticias / Tributario


Se deben soportar las retenciones con certificados

06 de Agosto de 2024

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Nota:
199046

La Dirección de Gestión Jurídica de la Dian reafirmó el Oficio 011657 del 2015, sobre el requisito de soporte documental en las retenciones en la fuente, a pesar de las diferencias en los sistemas contables utilizados por los agentes retenedores y los beneficiarios.

El peticionario argumentaba que la factura o documento mencionado en el parágrafo 1° del artículo 381 del Estatuto Tributario “no puede ser utilizado cuando el agente de retención aplica el “sistema de caja” (respecto del pago) y el beneficiario del pago el “sistema de devengo” (respecto del ingreso)”. Esto debido a que en dicho escenario el agente retenedor expide el certificado de retención en un periodo gravable diferente al cual el beneficiario del pago ha reconocido fiscalmente el ingreso. (Lea: Norma sobre tasa mínima de tributación de renta no afecta principios de consecutividad e identidad flexible)

Sin embargo, la autoridad tributaria dijo que para las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación la retención debe efectuarse en el momento en que se realiza efectivamente el pago. El soporte para el sujeto pasivo de la retención es el certificado, salvo que exista una prueba alternativa que cumpla con los requisitos legales. (Lea: Dian reitera tratamiento tributario de viáticos para trabajadores)

Frente a los artículos 373 y 374 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán deducir el valor retenido con base en el certificado expedido por el agente retenedor, sin importar si se utiliza el "sistema de caja" o el "sistema de devengo". (Lea: Ratifican sanción por enviar información tributaria errada, con algunas excepciones).

Finalmente, la Dian recordó que los certificados de retención deben expedirse anualmente y excepcionalmente por cada retención si así lo solicita la persona o entidad beneficiaria del pago. “Para las retenciones practicadas por las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación se deben tener en cuenta las disposiciones de la Ley 633 de 2000 y el Decreto 1625 del 2016”.

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