Ratifican sanciones en casos de fraude y suplantación exigiendo prueba de buena fe
05 de Agosto de 2024
La Dian emitió un concepto reafirmado su postura respecto a la limitación de beneficios tributarios aplicables a las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro. En un reciente pronunciamiento, el despacho confirmó el Concepto 3942 del 2023, que establece que un contribuyente no puede acceder simultáneamente a los beneficios contemplados en el artículo 257 del Estatuto Tributario y en el artículo 180 de la Ley 1955 del 2019.
La respuesta se dio tras recibir peticiones de reconsideración de lo expuesto en la doctrina. La solicitud se fundamentaba en dos argumentos principales: (i) que no es justo catalogar como errada la información suministrada si la inexactitud es resultado de un fraude o suplantación por parte de un tercero y (ii) la corrección de dicha información no genera perjuicio a la administración tributaria, especialmente cuando el contribuyente actúa para subsanar el error. (Lea: Cuando se dificulta práctica de rituales funerarios se vulnera derecho fundamental de libertad de culto)
La Dian señaló que aunque los beneficios tributarios mencionados derivan de hechos económicos diferentes, cuando se trata de una misma donación a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios se presenta una concurrencia de beneficios fiscales, prohibida por el artículo 23 de la Ley 383 de 1997. Esta norma establece que un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, a menos que la ley lo autorice expresamente.
En consecuencia, se concluyó que, en el caso de una única donación susceptible de ambos beneficios, el contribuyente debe optar por uno de los dos incentivos tributarios disponibles, confirmando así la vigencia y aplicación de lo emitido anteriormente. (Lea: Norma sobre tasa mínima de tributación de renta no afecta principios de consecutividad e identidad flexible)
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