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Pago por desvalorización monetaria de cesantías no es ingreso fiscal

02 de Agosto de 2024

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Nota:
198601

La subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian ha emitido una nueva doctrina en la que aclara la naturaleza fiscal del pago realizado por el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) a sus afiliados, correspondiente a la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en materia de cesantías.

En respuesta a una consulta general sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, la Dian ha establecido que dichos pagos no constituyen un ingreso fiscal para los beneficiarios. Esta determinación se fundamenta en el artículo 26 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 del 2016. (Lea: Asofondos afirma que la reforma pensional no asegura la sostenibilidad del sistema a largo plazo)

Según explicó la entidad, el FNA está obligado a indexar los saldos de cesantías que administra, denominándolos en UVR y reexpresándolos en pesos de acuerdo con la variación de la UVR. Esto busca evitar que la desvalorización de la moneda perjudique económicamente a los afiliados. La Dian sostiene que esta indexación o corrección monetaria no debe considerarse un ingreso o renta, ya que su propósito es simplemente actualizar el valor de las cesantías a valores presentes, sin aumentar su valor nominal.

Este pronunciamiento subraya que la indexación es una actualización de activos y no un incremento de valor nominal, por lo cual no se somete a retención en la fuente. (Lea: Que el trabajador no preste personalmente sus servicios respecto de ciertas actividades no desvirtúa la subordinación)

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