26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian confirma directrices sobre impuestos y zonas francas

05 de Agosto de 2024

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Nota:
198801

La Dian emitió un concepto para resolver algunas peticiones de reconsideración a sus pronunciamientos sobre fiscalidad de zonas francas y el tratamiento de los ingresos y las tarifas de retención en la fuente.

El peticionario solicitó la revisión de tres conceptos claves: el Concepto 67279 del 2002, el Oficio 6045 del 2019 y el Oficio 907838 del 2021. Estos documentos establecen la posición de la entidad respecto a la extraterritorialidad en zonas francas y la aplicación de tarifas impositivas específicas. (Lea: Diferencias de trato en renta entre usuarios industriales de zona franca exportadores y no exportadores son justificadas)

En el Concepto 67279 la Dian se refirió al reconocimiento de extraterritorialidad para efectos aduaneros estableciendo que no se extiende al impuesto sobre la renta. Así pues, los ingresos recibidos por proveedores nacionales de usuarios de zonas francas deben considerarse como ingresos de fuente nacional sujetos a retención en la fuente a una tarifa del 3,5 %.

De otro lado, en los oficios 6045 y 907838 se reafirmó que las operaciones con oro en las zonas francas deben regirse por la tarifa de retención del 2,5 %, a diferencia de las sociedades de comercialización internacional, que aplican una tarifa del 1 % para compras similares. Estos documentos detallan que, para efectos fiscales, las operaciones realizadas en el territorio nacional, aunque beneficiadas por la extraterritorialidad aduanera, no se consideran exportaciones. (Lea: Modifican requisitos para operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo)

Además, la autoridad tributaria determinó que la ficción de extraterritorialidad aplicada a las zonas francas no afecta la tributación sobre la renta, que sigue rigiéndose por las normas nacionales, y determinó que la diferencia en las tarifas de retención entre usuarios industriales de zonas francas y sociedades de comercialización internacional no sería modificada dado que la evaluación de tales aspectos corresponde al Gobierno Nacional. (Lea: ATENCIÓN: Estas son las modificaciones al Estatuto Aduanero)

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