27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Dian clarifica procedimiento de corrección de declaraciones tributarias

25 de Julio de 2024

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Nota:
197231

La Dian emitió una doctrina de carácter general respecto al término de firmeza de las declaraciones tributarias, especificando el momento desde el cual se debe contabilizar este término. Este pronunciamiento es crucial para los contribuyentes que buscan corregir inconsistencias en sus declaraciones, según lo estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario.

En el concepto, la Dian aclara que el término de firmeza de una declaración corregida, en virtud de las inconsistencias mencionadas en los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, se contabiliza desde el momento de presentación de dicha declaración. Esta precisión es vital para garantizar que los contribuyentes cumplan correctamente con sus obligaciones tributarias y eviten sanciones innecesarias.

La normativa establece que los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando no se les haya notificado un requerimiento especial o pliego de cargos. Esta corrección debe realizarse con una sanción equivalente al 2 % de la sanción por no declarar, sin exceder de 1.300 UVT, siempre que no haya sido notificada previamente una sanción por no declarar.

Además, la Dian enfatiza que este procedimiento especial de corrección solo aplica para inconsistencias relacionadas con los lugares de presentación y firma del declarante, así como para los sujetos obligados a suscribir la declaración. En caso de que estas inconsistencias sean corregidas adecuadamente, la declaración se considerará presentada de manera extemporánea, iniciando así el término de firmeza general a partir de su presentación.

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