27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian adiciona concepto general sobre impuesto de renta a cargo de personas jurídica

30 de Julio de 2024

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Nota:
197946

La Dian abordó una serie de interrogantes respecto al impuesto de renta para personas jurídicas en el contexto de la última reforma tributaria y con esto adicionó el capítulo VI del concepto general sobre en lo relacionado con la "tasa mínima de tributación".

La consulta específica trató sobre si la utilidad depurada (UD) gravada con el impuesto a adicionar (IA) forma parte de la renta líquida gravable para determinar la utilidad máxima a distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. (Lea: Dian y Fiscalía citan a 1.500 contribuyentes denunciados por omisión de agente retenedor).

La entidad aclaró que no, indicando que la renta líquida gravable, según el artículo 49 del Estatuto Tributario, se determina sin incluir la utilidad depurada o cualquier referencia al impuesto a adicionar en el marco de la tasa mínima de tributación establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del mismo estatuto.

Adicionalmente, estableció que el parágrafo 6 del artículo 240 no busca aumentar la base gravable del impuesto sobre la renta, sino establecer una tasa mínima de tributación que no puede ser inferior al 15 %. Si la tasa resultante es menor, se debe adicionar el impuesto necesario para alcanzar este mínimo, sin alterar la utilidad depurada. La intención es asegurar que la tasa efectiva de tributación sobre la utilidad depurada cumpla con el mínimo legal, sin modificar las reglas para determinar la base gravable del impuesto. (Lea: Estas son las condiciones para que no aplique sanción por inexactitud en declaraciones tributarias)

Así las cosas, la Dian aseguró que la Tasa mínima de tributación garantiza una tributación efectiva sobre la utilidad depurada, pero no afecta la renta líquida gravable establecida en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

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