¿Aplican sanciones a declaraciones erróneas sobre activos en el exterior?
06 de Agosto de 2024
Se solicitó reconsiderar el Concepto 905307 del 2020, en el que se aclaró que la corrección de la declaración anual de activos en el exterior está sujeta a sanción, según el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Según argumentó el peticionario, la declaración de activos en el exterior es una declaración tributaria sujeta a sanciones específicas como la extemporaneidad y la falta de declaración, pero no a las sanciones por información errónea establecidas en el artículo 651. (Lea: Ratifican retención del 20 % en indemnizaciones de seguros de vida)
La Dian reafirmó que la sanción por suministro de información incorrecta es aplicable a estas declaraciones, así: “El artículo 607 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 del 2014, requiere que los contribuyentes reporten información detallada sobre los activos que poseen en el exterior. Esta declaración es de carácter informativo y no genera un impuesto a cargo, ya que su finalidad es combatir la evasión y elusión fiscal mediante el control de los activos fuera del país”.
En conclusión, la entidad determinó que las sanciones estipuladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario aplican a los errores en la declaración anual de activos en el exterior. (Lea: Aclaran tratamiento tributario para indemnizaciones por seguros de vida que excedan las 3.250 UVT)
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta