Aclaran tributación de ingresos de sucursales extranjeras por margen de utilidad en operaciones con matriz
01 de Agosto de 2024
La Dian respondió a una consulta que planteó si los ingresos de una sucursal de una sociedad extranjera por margen de utilidad derivados de estudios de precios de transferencia están gravados con impuesto sobre la renta.
Ante esto, la entidad concluyó afirmativamente, indicando que tales ingresos sí están gravados con impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario (E. T.). Según el concepto, el numeral 2 del artículo 260-1 del E. T. establece que las sucursales ubicadas en territorio colombiano son consideradas vinculadas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus oficinas principales.
Adicionalmente, el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, recogido en las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia y en concordancia con el artículo 260-2 del E. T., dispone que las operaciones entre partes vinculadas deben cumplir con las condiciones del principio de plena competencia.
La Dian ratificó así que el régimen de precios de transferencia busca gravar los ingresos que se hubieran originado de efectuarse la operación entre partes independientes, sin otorgarles una naturaleza no contemplada en las normas legales y reglamentarias.
“El artículo 260-3 del Estatuto Tributario estipula que los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos deben determinarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”, se lee en el documento. De otro lado, el artículo 26 del E. T., que define la renta líquida gravable, es claro al establecer que los ingresos que producen un incremento neto en el patrimonio y que no estén exceptuados están gravados con impuesto sobre la renta.
Finalmente, la entidad determinó que los ingresos percibidos por una sucursal de sociedad extranjera en concepto de margen de utilidad o "mark-up" derivado de estudios de precios de transferencia con su matriz se consideran ingresos de fuente nacional y, por tanto, están sujetos a impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario. Esta interpretación refuerza el principio de plena competencia y la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia en Colombia.
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