Representantes legales y revisores fiscales están legitimados en la causa para controvertir sanciones tributarias
11 de Octubre de 2024
Tratándose de la nulidad de actos administrativos de contenido tributario, la legitimación en la causa por activa estará precedida de la calidad que ocupe el sujeto dentro de la relación jurídica debatida, es decir, se referirá a la identidad del titular del derecho subjetivo y su capacidad para reclamarlo, precisó el Consejo de Estado.
Ahora bien, el artículo 658-1 del Estatuto Tributario establece una multa equivalente al 20 % de la sanción de inexactitud impuesta al contribuyente para los representantes legales que cumplen deberes formales y que hayan ordenado y/o aprobado en la contabilidad o en la declaración irregularidades relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones, así como para los revisores fiscales que hubieren conocido de tales irregularidades sin expresar la correspondiente salvedad.
Esta disposición fue objeto de examen de constitucionalidad (Sentencia C-910 del 2004) y se determinó que corresponde a las autoridades observar que los sancionados estén en la posibilidad absoluta de controvertir los aspectos que configuran la comisión de la infracción, de acuerdo con los elementos normativos del tipo infractor, pues no de otra forma estaría en posibilidad el sujeto investigado de enervar la imputación de la infracción, máxime cuando alega que su conducta no se adecúa al tipo sancionador.
Dicha posibilidad para los sancionados, advirtió la Sección Cuarta, no puede verse limitada bajo la posición jurídica de que en ellos no confluye la calidad de contribuyente ni de obligados tributarios dentro de la relación jurídica sustancial, pues estos tienen la imperiosa necesidad de acreditar la realidad de las operaciones rechazadas por la autoridad en la liquidación oficial de revisión, teniendo en cuenta la relación inescindible con el procedimiento de determinación adelantado contra el obligado tributario.
Así las cosas, señaló la corporación, resulta indispensable materializar el derecho de defensa y contradicción, permitiéndoles probar que no están comprendidos en el tipo sancionatorio. A efectos del tipo sancionatorio previsto en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, la inexistencia del costo y gasto declarado debe ser absoluta y, en función de ello, los representantes legales y revisores fiscales están legitimados para acreditar su realidad (C. P. Wilson Ramos Girón).
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