Establecen criterios para obras de energía bajo el mecanismo de obras por impuestos
06 de Septiembre de 2024
El Ministerio de Minas y Energía estableció los criterios, requisitos y estándares mínimos que deben cumplir las obras de energía eléctrica y gas combustible construidas bajo el mecanismo de obras por impuestos, específicamente en las modalidades de fiducia y convenio. Estas disposiciones buscan garantizar que las obras sean recibidas de manera satisfactoria por el ministerio, cumpliendo con los parámetros establecidos. La normativa está dirigida a personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que deseen financiar proyectos de inversión en los sectores de energía eléctrica y gas combustible.
Entre los requisitos clave para la recepción de obras en el subsector de energía eléctrica se destacan varios elementos. Uno de ellos es la presentación de un informe final por parte del interventor, el cual debe detallar la ejecución técnica, administrativa, financiera, jurídica, ambiental y social de las obras, así como las fechas de funcionamiento de los activos involucrados. Además, se deberá incluir un listado de los usuarios finales beneficiados, con información georreferenciada y demográfica, cuando aplique. (Lea: Creg propone reducción de tarifas de electricidad para estratos 1, 2 y 3)
Otro de los requisitos es la entrega de un acta de energización, acompañada de una declaración de cumplimiento y, en caso de ser necesario, un dictamen de inspección conforme al reglamento técnico de instalaciones eléctricas (Retie). El acta deberá ser firmada por la interventoría y deberá detallar el cumplimiento de las normativas técnicas exigidas por las regulaciones vigentes. Asimismo, se exigirá un balance financiero de las obras, inventarios detallados de los activos construidos y equipos instalados, con sus respectivos costos.
Adicionalmente, la resolución exige la entrega de varios documentos relacionados con los contratos suscritos para la construcción y supervisión de las obras. Entre estos se incluyen las actas de liquidación de los contratos de obra, las pólizas correspondientes a los mismos, y el acta de recepción final de la obra, que deberá estar firmada por la gerencia del proyecto, el contratista responsable y el representante legal de la entidad que certificó la sostenibilidad de la obra.
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