26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Consejo Técnico de la Contaduría aclara tratamiento contable de títulos mineros en Pymes

13 de Agosto de 2024

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Nota:
199986

En un reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró varios aspectos claves relacionados con el tratamiento contable de títulos mineros dentro del marco técnico para pequeñas y medianas empresas (Pymes), conforme a las Normas de Información Financiera (NIIF).

La consulta se centró en una sociedad que posee un título minero con una vigencia de 30 años, el cual fue adquirido en el 2022. La empresa solicitó orientación sobre cómo reconocer, medir y amortizar este activo en sus estados financieros. (Lea: Junta Central de Contadores adoptó política de prevención del daño antijurídico)

El CTCP precisó que los títulos mineros, dependiendo de la naturaleza del activo adquirido, pueden ser clasificados como activos tangibles o intangibles dentro de la categoría de "activos para exploración y evaluación".

En cuanto a la medición posterior de este activo, el CTCP indicó que debe realizarse bajo el modelo del costo, es decir, el costo menos cualquier amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada. “La medición basada en avalúos técnicos, aunque valiosa para otros fines, no debe reflejarse directamente en la contabilidad si no se ajusta al modelo de costo establecido”, se lee. (Lea: Acreedor excluido en proceso de insolvencia de persona natural comerciante puede perseguir solidariamente al administrador).

Además, el concepto enfatiza que, una vez que comience la fase de explotación del título minero, el intangible debe ser amortizado. Sin embargo, aclara que el método de amortización, la vida útil del activo, y el valor residual dependerán de los análisis técnicos específicos que realice la entidad sobre cómo se consumirá el activo.

Por último, el CTCP recordó que no es obligatorio realizar avalúos técnicos para la medición de activos intangibles a menos que se busque ajustar el valor contable a un valor razonable, situación que no aplica bajo el modelo del costo utilizado para estos activos en el marco técnico de las NIIF para Pymes. (Lea: Exigir determinada visa para acreditar ánimo de permanencia y emitir tarjeta profesional es desproporcionado)

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