¿Regla sobre renuncia a gananciales aplica a la renuncia hereditaria?
07 de Octubre de 2024
La DIAN aclaró en reciente concepto que la regla establecida por el Consejo de Estado en sentencia del pasado 11 de julio, relacionada con que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro no constituye ganancia ocasional para quien recibe, no es extensible a la renuncia hereditaria.
Para la autoridad tributaria, a diferencia de la renuncia a gananciales, la renuncia a una herencia no se hace sobre un bien especifico ni a favor de determinada persona, sino sobre la porción que corresponda dentro de la sucesión y en beneficio de los demás herederos conforme a la ley y, por tanto, genera una ganancia ocasional sujeta a las exenciones establecidas en la normativa tributaria.
Entonces, para la autoridad tributaria:
- No es posible renunciar a gananciales ni a herencias y legados a favor de un consanguíneo determinado.
- El tratamiento tributario sobre renuncia a gananciales no es aplicable a la renuncia a herencias y legados.
- La renuncia a herencias y legados constituye acreencia de la asignación o legado a recibir, lo cual constituye ganancia ocasional.
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