Este es el componente inflacionario para los rendimientos financieros del 2023
08 de Agosto de 2024
El Ministerio de Hacienda expidió el decreto que reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y sustituye varios artículos del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.
Según la norma, “para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2024, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 12,69 %, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario”, expresa la norma. (Lea: Minhacienda reglamenta uso de recursos del Fondes)
Por otra parte, para el año gravable 2023, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional el 66,71 % del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Para ampliar esta información lo invitamos a descargar el documento.
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