Contribuyentes podrán deducir base de retención en la fuente por financiar estudios de hijos
16 de Agosto de 2024
Esta ley tiene como objetivo armonizar los preceptos legales y jurisprudenciales actuales sobre el numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, donde se definen las condiciones de los dependientes para efectos de la deducción de la base de retención para contribuyentes que se encuentren financiando los estudios de sus hijos en instituciones de educación superior certificadas por el Icfes o en programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
Según el documento, se modifican los numerales 2 y 3 del parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
“2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre contribuyente, persona natural, se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente, o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o sicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes”.
En los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reglamentará el medio por el cual el contribuyente certificará la custodia de dependientes y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la ley para acceder al beneficio.
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